El 5 de mayo de 2026, un panel de apelaciones de tres jueces decidió el caso del condado de Camden de GGS v. ACB. La cuestión principal bajo NJSA2C:25-29 se refería a si la agresión sexual en cuestión justificaba una orden de restricción definitiva cuando no había antecedentes de violencia doméstica entre el demandante y el demandado.
El juez Susswein escribió en nombre del Tribunal, en lo pertinente: Esta apelación plantea cuestiones importantes en virtud de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de Nueva Jersey (PDVA), NJSA 2C:25-17 a -35, cuando el acto subyacente de violencia doméstica implica una fuerza física grave; en este caso, una violación por parte de un conocido que implica estrangulamiento manual. Abordamos, por ejemplo, la tensión que puede surgir entre dos principios importantes que informan la decisión sobre si emitir o no una orden de restricción final (FRO) en virtud de la PDVA: primero, que el tribunal de primera instancia debe considerar si el acto subyacente fue parte de un patrón de violencia doméstica histórica que involucra a las partes; y segundo, que la necesidad de una FRO suele ser "superficial y evidente" cuando el acto subyacente implica violencia física, especialmente cuando la fuerza ilícita es grave.
El tribunal de primera instancia dio crédito al testimonio de la demandante, constatando que existía una relación sentimental, que el acusado cometió el delito de agresión sexual y que le puso las manos en el cuello cuatro o cinco veces, dificultándole la respiración. El tribunal calificó el violento episodio de «despreciable». Asimismo, señaló que el acusado tenía «tendencias depredadoras» y consideró creíble el testimonio de la demandante, afirmando: «Creo que tiene miedo, creo que su testimonio es legítimo».
No obstante, el tribunal concluyó que la demandante no había justificado la solicitud de una orden de protección contra la violencia doméstica, al considerar que no había demostrado que dicha orden fuera necesaria para protegerla de un “peligro inmediato”. Para llegar a esta conclusión, el tribunal se basó en la ausencia de antecedentes de violencia doméstica entre las partes. Asimismo, el tribunal comentó: “Creo que [el demandado] comprende que ese no es el tipo de comportamiento que un hombre debe tener con una mujer”.
En este caso, otorgamos mayor importancia a la gravedad de la fuerza física ejercida sobre la víctima que al hecho de que no existiera un historial de violencia doméstica entre las partes. En otras palabras, la violación con violencia en una cita fue lo suficientemente grave como para justificar una orden de restricción, a pesar de ser el primer y único acto de violencia doméstica perpetrado por el acusado contra la víctima. Añadimos que la violencia sexual cometida en este caso constituye un ejemplo paradigmático del grado de control coercitivo y dominación que activa las protecciones de la Ley de Violencia Doméstica. Asimismo, consideramos que la estrangulación es un acto de control y dominación que, por sí solo, suele justificar la emisión de una orden de restricción, incluso cuando no produce lesiones corporales graves o significativas.
En este caso, una vez que el tribunal de primera instancia determinó la credibilidad de la denunciante, la aceptó, concluyó que el acusado cometió violación por parte de un conocido y estranguló a la víctima, y reconoció que las partes podrían encontrarse en la escuela, la decisión de emitir una orden de restricción se volvió rutinaria y la necesidad de dicha protección resultó evidente. Por lo tanto, revocamos la sentencia y devolvemos el caso al tribunal inferior para que emita una orden de restricción. No conservamos la jurisdicción.
Concluimos enfatizando que, al describir los hechos perturbadores de este caso, no pretendemos implicar que la violencia física menos grave que el daño infligido a la demandante no sería “suficientemente grave” como para invocar el principio de lo evidente y rutinario. El punto clave es que, siempre que el acto subyacente implique violencia física, el tipo y el grado de dicha violencia constituyen una variable que debe tenerse en cuenta según el segundo criterio de la prueba de Silver.
Resulta difícil imaginar por qué el tribunal de primera instancia denegó la orden de restricción. Parece improbable que le preocupara que el demandado ganara la apelación. El demandado no contrató a un abogado de apelación ni presentó un escrito por cuenta propia para impugnar la apelación del demandante.

