Órdenes finales de restricción e inferencias adversas (Parte 1)

by | 26 de diciembre de 2024 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El 5 de agosto de 2024, un panel de apelaciones de tres jueces decidió el caso del condado de Camden de TB v. IW. La cuestión principal bajo NJSA 2C:25-29 se refería a la inferencia adversa que el tribunal de primera instancia extrajo contra el acusado por no testificar en la audiencia de la Orden de Restricción Final.

El juez Berdote Byrne escribió para el panel en la parte pertinente: Generalmente, en una acción civil, un tribunal puede sacar una inferencia adversa cuando una de las partes invoca su derecho de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación. Estado, Departamento de Derecho y Seguridad Pública, División de Juegos de Azar Enf't v. Merlino (División de Apelaciones, 1987). La razón para permitir una inferencia adversa en asuntos civiles se deriva de nociones de equidad; existe para “nivelar el campo de juego cuando se ha ocultado o destruido evidencia”. Lanzo contra Chipre Amax Minerals Co. (App. Div. 2021) (citando Rosenblit contra Zimmerman (2001)). Si un acusado decide no testificar, la invocación impide que la parte contraria descubra hechos potencialmente relevantes y probatorios, lo que pone a esa parte en desventaja. Ver Baxter, 425 US en 318; Duratron Corp. contra Republic Stuyvesant Corp., (Aplicación Div. 1967).

En un proceso por violencia doméstica, tal razonamiento no es aplicable. Para sostener su carga, un demandante en una audiencia de FRO debe probar los dos puntos de la Silver por una preponderancia de la evidencia, presentando evidencia y testimonio para establecer la carga, a pesar de la refutación del acusado. Debido a que la PDVA “prueba el derecho de una víctima a la reparación de acuerdo con el estándar de preponderancia de la evidencia, en consonancia con la carga reducida de la prueba apropiada en un proceso civil”, JDUn demandante que no pueda cumplir con esta carga no tiene derecho a una orden de protección. El testimonio del demandado no es necesario para que un demandante obtenga las protecciones de una orden de protección.

Y, aunque la PDVA brinda a los acusados ​​ciertas protecciones al impedir que el testimonio dado en una audiencia de FRO se utilice contra ese acusado en un procedimiento penal relacionado, esa protección está limitada y no abarca la protección más amplia brindada por la Quinta Enmienda y la NJRE 503.

Un fiscal puede utilizar el testimonio de un acusado en una audiencia de orden de restricción final (FRO) para iniciar un proceso de destitución si el acusado testifica en un caso penal. Un fiscal no puede utilizar el testimonio de la FRO como parte de su caso principal.