Órdenes finales de restricción e inferencias adversas (Parte 3)

by | 9 de enero de 2025 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

La División de Apelaciones concluyó con lo siguiente en la parte pertinente: Manual de procedimientos en caso de violencia doméstica del estado de Nueva Jersey emitido bajo la autoridad de la Corte Suprema y el Fiscal General reconoce que los tribunales están autorizados a "proceder con la audiencia de FRO y pueden ingresar a una FRO sin la comparecencia del acusado". Manual de procedimientos en caso de violencia doméstica del estado de Nueva Jersey, Acusado (no comparecencia) a la pág. 54 (2022).

Somos conscientes del apoyo de larga data de la Legislatura de Nueva Jersey a las víctimas de violencia doméstica. Véase Brennan v. Orban (1996) (“Creemos que no existe ningún acto de violencia doméstica que no sea grave. Cada acción de las legislaturas recientes ha tenido como objetivo subrayar la naturaleza grave del problema de la violencia doméstica en nuestra sociedad.”); Estado contra Kelly (1984). Nada de lo que se dice hoy en nuestra conclusión afecta la capacidad o el derecho legal de una víctima de violencia doméstica de obtener una orden de protección en ausencia del testimonio del acusado, y concuerda con el loable propósito amplio y reparador de la Legislatura al promulgar la ley. Además, nuestra decisión no impide que un tribunal de primera instancia en una audiencia de orden de protección observe que el testimonio del demandante no está controvertido al evaluar la credibilidad del demandante.

Se revoca el asunto y se remite a una nueva audiencia de la FRO de conformidad con esta opinión. Como el juez que conoció del asunto ya ha comenzado a valorar algunas de las pruebas, la audiencia se llevará a cabo ante un juez diferente. Véase División de Servicios para Jóvenes y Familias de Nueva Jersey v. AW (1986); véase también Freedman contra Freedman (División Apelativa 2023) (primera cita JL contra JF (División Apelativa 1999); y luego citando PT contra MS, (División Apelativa 1999)).

La orden de restricción temporal con fecha del 12 de julio de 2023 queda anulada y la orden de restricción temporal modificada con fecha del 10 de julio de 2023 queda restablecida en espera de una nueva audiencia de la orden de restricción temporal. No tomamos ninguna posición con respecto al resultado de la audiencia de la orden de restricción temporal.

Se revoca la decisión del tribunal de primera instancia y se remite el caso. No conservamos la jurisdicción.

Al sostener que un tribunal de primera instancia puede basar su decisión, al menos en parte, en que el testimonio del demandante no es controvertido, la División de Apelaciones demuestra cómo la decisión del acusado de no testificar puede seguir funcionando en su contra. Hay poca diferencia práctica entre tomar nota del testimonio “no controvertido” del demandante y extraer una inferencia negativa de la decisión del acusado de no testificar.