Consultas del MDT y detenciones de vehículos (Parte 5)

Por | 15 de mayo de 2025 | Blog , Derecho Penal , Condado de Monmouth , Nueva Jersey , Condado de Ocean

La Corte Suprema de Nueva Jersey, por unanimidad, continuó en la parte pertinente: Los datos proporcionados por el Fiscal General corroboran en cierta medida lo que la mayoría de la Corte Suprema en Glover describió como la naturaleza de "sentido común" de una inferencia de que el propietario del vehículo, a pesar de haber perdido el privilegio de conducir, puede ser razonablemente sospechoso de ser la persona detrás del volante, al igual que la presunción refutable de que el propietario de un vehículo era el operador del mismo codificada en el estatuto de elusión de Nueva Jersey, NJSA 2C:29-2(b). El requisito constitucional de sospecha "razonable y articulable" para detener un vehículo, articulado en Prouse, sigue siendo el estándar de la Cuarta Enmienda. Como lo prohíben Prouse y sus derivados, un oficial no puede detener un automóvil por la mera corazonada de que el conductor pueda carecer de las credenciales adecuadas.

En ausencia de información que indique razonablemente a un agente que realiza una persecución que el conductor no es el propietario del vehículo, los datos del MDT constituyen una sospecha razonable para autorizar la detención. Sin embargo, este principio tiene una limitación crucial: una vez que resulta razonablemente evidente para el agente que el conductor observado no se parece al propietario —ya sea por la foto mostrada en el MDT o por la edad, el sexo o la descripción del propietario que figura en la licencia u otras características visibles—, la persecución o detención de dicho conductor debe cesar. Además, un agente que realiza una detención basada en el MDT y a quien se le presentan razones objetivas suficientes para creer que el conductor no es el propietario no puede, sin justificación constitucional adicional, permanecer junto al vehículo y continuar la detención en carretera, ni siquiera para recoger o revisar la documentación del conductor. En su lugar, la detención debe cesar. Sin embargo, si durante el breve tiempo en que el agente se encuentra legalmente al lado del vehículo, explicando brevemente al conductor que el vehículo se detuvo inadvertidamente y dándole permiso para retirarse, observa a simple vista un arma de fuego, narcóticos ilegales u otro aparente contrabando dentro del vehículo, podrá iniciar una investigación adicional. En tal caso, podrá detener al conductor por un período adicional razonable si existe una sospecha razonable de que se está cometiendo o se ha cometido otro delito. Dicha investigación adicional podrá incluir una prueba de drogas con un perro, siempre que esta no consuma un tiempo excesivo.

Antes de que las cámaras corporales fueran comunes, la policía solía afirmar que el contrabando estaba a la vista tras un registro. Esto todavía ocurre con las cámaras corporales, pero con menos frecuencia. En el caso de las cámaras corporales, la policía a veces coloca la lente de la cámara contra el asiento del automóvil mientras busca contrabando. Al alejarse del asiento, el contrabando aparece como si estuviera a la vista.

Excelente calificación
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