Criterios para la suspensión de la pena de prisión (Parte 1)

by | 1 de marzo, 2023 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El 19 de diciembre de 2022, un panel de apelaciones de tres jueces decidió el caso del estado del condado de Union v. Welder Morente-Dubon. Las principales cuestiones ante el Tribunal se referían a los criterios para la retención de sentencias de prisión bajo NJSA 2C:44-1.

El juez Geiger escribió para el panel en la parte pertinente: Si bien nuestro análisis en Pezón apoya la posición del tribunal de primera instancia, es inconsistente con Melvin, que sostuvo que la “conducta absuelta” no podía ser “considerada al sentenciar a los acusados”. En Melvin, la Corte sostuvo:

que las conclusiones de los jurados no pueden anularse mediante determinaciones de hecho de menor nivel en la sentencia. El tribunal de primera instancia, después de presidir un juicio y escuchar todas las pruebas, bien puede tener una opinión del caso diferente a la del jurado. Pero una vez que el jurado ha pronunciado su veredicto de absolución, ese veredicto es definitivo e incuestionable. La confianza del público en el sistema de justicia penal y el estado de derecho se basa en ese entendimiento. La justicia fundamental simplemente no puede dejar pasar el resultado perverso de permitir por la puerta de atrás en la sentencia una conducta que el jurado rechazó en el juicio.

Melvin anulado en silencio Pezón.

Aquí, debido a que el Estado no pudo refutar el homicidio involuntario por pasión/provocación, el acusado fue condenado por ese delito menor incluido. Sin embargo, en la sentencia, el tribunal de primera instancia concluyó que “el acusado no fue razonablemente provocado a la pasión y tuvo suficiente tiempo intermedio para interceder antes de que matara brutalmente al Sr. Tremarco”. Esto constituyó una indagación judicial inadmisible al dictar sentencia que Melvin declaró violada la equidad fundamental.

Para ser claros, si el jurado hubiera encontrado provocación inadecuada o tiempo suficiente para calmarse, el acusado habría sido condenado por asesinato. El jurado no llegó a esa conclusión. Por lo tanto, fue impropio que el tribunal de primera instancia se dedicara a la investigación judicial de los hechos para llegar a una conclusión diferente y considerar esos hechos al dictar sentencia contra el acusado.

Esta regla de la corte estatal de Nueva Jersey demuestra cómo la constitución de nuestro estado establece el límite máximo de nuestros derechos, mientras que la constitución federal brinda el piso. La investigación judicial de hechos que está prohibida en los tribunales estatales de Nueva Jersey está permitida en nuestros tribunales federales.