La División de Apelaciones continuó en la parte pertinente: En el contexto de la aplicación de las sanciones reforzadas en virtud de NJSA 39:3-40 por conducir con la licencia suspendida por DWI, determinamos previamente en cuccurullo que un acusado está “'suspendido' desde el momento en que se impone la suspensión, aunque el período de suspensión no comience hasta más tarde”. El acusado en cuccurullo afirmó que las sanciones aumentadas no deberían aplicarse a él “porque cuando cometió el delito actual, su período de suspensión por conducir bajo los efectos del alcohol no había comenzado y, por lo tanto, no era una 'persona... bajo suspensión emitida de conformidad con NJSA 39:4-50.'” Ibíd. (citando NJSA 39:3-40(f)(2)). Discrepamos, afirmando que «una persona está 'suspendida' desde el momento en que se impone la suspensión, aunque el período de suspensión no comience hasta después».
Observamos además: Si se aceptara el argumento del acusado, cuanto más tiempo de suspensión acumula un conductor antes de que se le imponga la suspensión por conducir bajo los efectos del alcohol, más tiempo podría seguir conduciendo antes de estar sujeto a las sanciones agravadas previstas en la ley de conducir con la licencia suspendida. No podemos atribuir a la Legislatura la intención de producir un resultado tan absurdo.
Adoptamos aquí el razonamiento que utilizamos en cuccurulloNo nos convence el argumento del acusado de que, en esencia, solo podría ser condenado por violar NJSA 2C:40-26(b) a partir del año 2027 por su DWI más reciente, ya que solo entonces finalizarían sus otras suspensiones no relacionadas con DWI y comenzaría su cuarta suspensión por DWI ya impuesta. Este argumento conduciría a un resultado anómalo y recompensaría al acusado por acumular múltiples suspensiones. Sostenemos que cuando los acusados conducen con una suspensión por un segundo DWI o subsiguientes, están sujetos a las sanciones de NJSA 2C:40-26(b) durante la vigencia de cualquier otra suspensión hasta la finalización real de sus suspensiones relacionadas con DWI.
Si el Tribunal adoptara la postura del acusado, este podría, en esencia, evitar la pena de prisión obligatoria al suspenderle la licencia repetidamente por delitos no relacionados con conducir bajo los efectos del alcohol (DWI). Conducir con la licencia suspendida por un delito no relacionado con DWI casi nunca conlleva una pena de prisión. Un mínimo de diez días de cárcel es obligatorio incluso por la primera infracción de conducir con la licencia suspendida cuando la suspensión se basa en DWI.