Delitos pasados ​​y decisiones del jurado (Parte 3)

Por | 11 de octubre de 2024 | Blog , Derecho Penal , Condado de Monmouth , Nueva Jersey , Condado de Ocean

El juez Gorsuch continuó en la parte pertinente: El gobierno reconoce lo que todo esto significa para el Sr. Erlinger. Para activar el mínimo obligatorio de la ACCA, el gobierno tuvo que probar, entre otras cosas, que sus tres condenas previas fueron “cometidas en ocasiones diferentes una de la otra”. §924(e)(1). Y como observó Wooden, decidir si esos delitos pasados ​​ocurrieron en tres o más ocasiones diferentes es una tarea cargada de hechos. Como reconoce el gobierno, prácticamente “cualquier hecho” que “aumente el rango prescrito de sanciones a las que está expuesto un acusado penal” debe ser resuelto por un jurado unánime más allá de toda duda razonable (o admitido libremente en una declaración de culpabilidad). Apprendi, 530 US, pág. 490.

En este caso, el tribunal sentenciador determinó que los delitos del Sr. Erlinger ocurrieron en al menos tres ocasiones distintas. Y, como en Apprendi y Alleyne, esa determinación fáctica tuvo el efecto de aumentar tanto la pena máxima como la mínima a la que se enfrentaba el Sr. Erlinger. Por lo tanto, el Sr. Erlinger tenía derecho a que un jurado resolviera la cuestión de las ocasiones de la ACCA por unanimidad y más allá de toda duda razonable. Este Tribunal no decide más que eso.

Un amicus designado por el tribunal no puede evitar esta conclusión. El amicus se basa en una excepción anunciada en Almendarez Torres v. United States, 523 US 224, que, según él, permite a un juez encontrar ciertos hechos relacionados con los delitos pasados ​​de un acusado, incluido si los cometió en diferentes ocasiones. Esa decisión es atípica. Y el Tribunal la ha descrito como "en el mejor de los casos, una desviación excepcional" de la práctica histórica. Apprendi, 530 US, pág. 487. Persiste como una "excepción estrecha" que permite a los jueces encontrar solo "el hecho de una condena previa". Alleyne, 570 US, pág. 111, n. 1.

El amicus responde que si Almendarez-Torres permite que un juez determine el hecho de una condena, eso implica necesariamente que un juez también puede determinar la jurisdicción en la que ocurrió el delito subyacente y la fecha en que ocurrió, lo que generalmente es suficiente para resolver la investigación de las ocasiones, lo que hace que enviarla a un jurado sea inútil. Este Tribunal no está de acuerdo.

El amicus parece plantear un buen argumento que es coherente con las Reglas de Evidencia y Notificación Judicial. La Regla de Evidencia 201 permite a los jueces tomar nota de testimonios previos admitidos en otro procedimiento. La base fáctica de un acusado con respecto a condenas previas casi siempre incluirá la fecha del delito anterior. Por lo tanto, las transcripciones de las declaraciones de culpabilidad previas de un acusado deberían ser bases para que un juez sentenciador determine la existencia y las fechas de delitos anteriores relevantes.

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