La División de Apelaciones continuó en la parte pertinente: Con base en la clara directiva de la opinión, somos reticentes a concluir que Erlinger mayoría destinada a los derechos constitucionales reconocidos en Aprendo y que sus descendientes sean tratados esencialmente como una versión de segunda clase del derecho a un juicio por jurado. Nada en la opinión mayoritaria respalda esta proposición, y gran parte de la opinión la contradice afirmativamente, incluyendo la sección que relata los orígenes, la evolución y la importancia histórica del derecho a un juicio por jurado. See Sección II(A), ID. en 828-834. Suponemos que esa sección no se habría incluido en la opinión mayoritaria si la intención de la mayoría hubiera sido relegar Aprendo-los derechos a juicio por jurado relacionados con el caso pasan a ser de segunda clase en comparación con el derecho a un juicio por jurado sobre la cuestión de culpabilidad o inocencia.
En relación con esto, el argumento del Procurador General sugiere que la doctrina del error constitucional inocuo debería aplicarse con mayor liberalidad a los casos de oleoductos que a los casos que involucran la aplicación prospectiva de la Erlinger regla. El escrito complementario del Fiscal General reconoce que si bien la decisión del juez de primera instancia sobre el reincidencia fue "de acuerdo con la práctica establecida, esa decisión ahora es un error según Erlinger porque la apelación del demandado está en revisión directa”. En la siguiente oración, el escrito complementario continúa, “pero los procedimientos anteriores a la fecha de Erlinger, donde un juez hizo las determinaciones requeridas de "ocasiones separadas" al dictar sentencia, están sujetos a un análisis de error inofensivo”. La implicación es que el análisis de error inofensivo no se aplicará a los procedimientos después la fecha de Erlinger o se aplicará de forma diferente.
Si esa es efectivamente la postura del Fiscal General, no estamos convencidos. La aplicación retroactiva de una norma constitucional a un caso de oleoducto significa, simplemente, que la norma se aplica en ese caso, presumiblemente con plena vigencia. No entendemos que la retroactividad de un oleoducto signifique que la norma constitucional, al aplicarse retrospectivamente, se suavice o se aplique con menos rigor que en los casos en que se aplicará prospectivamente. Más bien, en nuestra opinión, una vez que se admite que se violó un derecho constitucional, dicha violación es inocua o no, independientemente del momento en que se cometió.
Aprendo Exige que cualquier hecho que aumente la pena por encima del máximo legal ordinario sea admitido o presentado ante un jurado y probado más allá de toda duda razonable. La única excepción es la existencia de una condena previa.