Enmiendas sobre violencia doméstica: incautación de cualquier arma / arma de fuego

by | 5 de junio de 2017 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Reforma y enmiendas legales, New Jersey

Violencia doméstica  NJSA 2C: 25-28. Presentar una queja alegando violencia doméstica en la parte de la familia; Proceder. se modifica para que lea como sigue:

C. (2) El demandante puede proporcionar información sobre las armas de fuego a las que tiene acceso el acusado, incluida la ubicación de estas armas de fuego, si se conoce, en un formulario que prescribirá el Director Administrativo de los Tribunales.

(3) La información proporcionada por el demandante con respecto a las armas de fuego a las que el acusado tiene acceso se mantendrá confidencial y no se divulgará o divulgará, siempre que nada en esta subsección prohíba la divulgación o divulgación de esta información de una manera coherente con y con el fin de promoverla. del propósito para el cual se proporcionó la información.

j. El alivio de emergencia puede incluir prohibir al acusado regresar a la escena de la violencia doméstica, prohibirle al acusado poseer cualquier arma de fuego u otra arma enumerada en la subsección r. de NJS2C: 39-1, ordenando la búsqueda e incautación de tales arma de fuego u otro arma en cualquier lugar donde el juez tenga motivos razonables para creer que el arma está ubicada y la incautación de cualquier tarjeta de identificación de comprador de armas de fuego o permiso para comprar una pistola emitida al acusado y cualquier otra reparación apropiada.

Es probable que se haya cambiado el lenguaje subrayado anterior para evitar confusiones. Antes del cambio señalado, se podría interpretar que el estatuto solo permite la incautación de armas que no sean armas de fuego.

Si la orden requiere la entrega de cualquier arma de fuego u otra arma, un oficial de la ley acompañará al acusado, o puede proceder sin el acusado si es necesario, al lugar de la violencia doméstica o cualquier otro lugar donde el juez tenga motivos razonables para creer. Se ubica cualquier arma de fuego u otra arma que pertenezca al acusado, para garantizar que el acusado no tenga acceso a ningún arma de fuego u otra arma, y ​​que el arma de fuego u otra arma se entregue adecuadamente de acuerdo con la orden. Si la orden prohíbe al acusado regresar al lugar de la violencia doméstica o cualquier otro lugar donde el juez tenga motivos razonables para creer que se encuentra un arma de fuego u otra arma perteneciente al acusado, cualquier arma de fuego u otra arma que se encuentre allí será incautada por un oficial de la ley. La orden incluirá una notificación al acusado de las sanciones por una violación de cualquier disposición de la orden, incluidas, entre otras, las sanciones por desacato al tribunal y posesión ilegal de un arma de fuego u otra arma de conformidad con NJSA 2C: 39-5.