Inmunidad presidencial y procesos penales (Parte 1)

by | 23 de octubre de 2024 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El 1 de julio de 2024, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el caso Trump contra Estados Unidos. La cuestión principal se refería a la naturaleza y el alcance de la inmunidad presidencial frente a los procesos penales.

El presidente del Tribunal Supremo, Roberts, escribió para la mayoría de 6-3 en la parte pertinente: Un gran jurado federal acusó al expresidente Donald J. Trump de cuatro cargos por conducta que ocurrió durante su presidencia después de las elecciones de noviembre de 2020. La acusación alegaba que después de perder esas elecciones, Trump conspiró para anularlas difundiendo afirmaciones deliberadamente falsas de fraude electoral para obstruir la recopilación, el recuento y la certificación de los resultados de las elecciones. Trump pidió desestimar la acusación basándose en la inmunidad presidencial, argumentando que un presidente tiene inmunidad absoluta frente al procesamiento penal por acciones realizadas dentro del perímetro exterior de sus responsabilidades oficiales, y que las acusaciones de la acusación se encontraban dentro del núcleo de sus deberes oficiales. El Tribunal de Distrito denegó la moción de desestimación de Trump, sosteniendo que los expresidentes no poseen inmunidad penal federal por ningún acto. El Circuito de DC confirmó la decisión. Tanto el Tribunal de Distrito como el Circuito de DC se negaron a decidir si la conducta imputada implicaba actos oficiales.

En virtud de nuestra estructura constitucional de poderes separados, la naturaleza del poder presidencial otorga al expresidente inmunidad absoluta frente a la persecución penal por acciones comprendidas en su autoridad constitucional concluyente y preclusiva. Y tiene derecho, al menos, a inmunidad presunta frente a la persecución penal por todos sus actos oficiales. No existe inmunidad para los actos no oficiales.

Este caso es el primer proceso penal en la historia de nuestra nación contra un expresidente por acciones realizadas durante su presidencia. Para determinar si se puede llevar a cabo un proceso de este tipo y en qué circunstancias se debe hacerlo, es necesario evaluar cuidadosamente el alcance del poder presidencial en virtud de la Constitución. La naturaleza de ese poder exige que un expresidente tenga cierta inmunidad frente al proceso penal por actos oficiales realizados durante su mandato. Al menos en lo que respecta al ejercicio por parte del presidente de sus principales poderes constitucionales, esta inmunidad debe ser absoluta. En cuanto a sus restantes acciones oficiales, tiene derecho, al menos, a una inmunidad presunta.

Sostener que los expresidentes no gozan de inmunidad por ningún acto parece ignorar la naturaleza de la presidencia y los plazos de prescripción. Existen límites de mandato para los presidentes de los Estados Unidos y los plazos de prescripción suelen dar a los fiscales cinco años a partir de la fecha del supuesto delito para presentar cargos. Si no existiera inmunidad para los expresidentes, todos los presidentes podrían ser procesados ​​por un acto oficial cometido durante su último mandato de cuatro años.