La Corte Suprema continuó en la parte pertinente: El Poder Ejecutivo tiene “autoridad exclusiva y absoluta discreción” para decidir qué delitos investigar y procesar, incluso con respecto a las acusaciones de delitos electorales. Nixon, 418 US, en 693. Y la “gestión del Poder Ejecutivo” por parte del Presidente requiere que tenga “poder irrestricto para remover a los más importantes de sus subordinados” —como el Fiscal General— “en sus deberes más importantes”. Fitzgerald, 457 US, en 750. Las acusaciones de la acusación de que las investigaciones solicitadas fueron farsas o propuestas con un propósito indebido no despojan al Presidente de la autoridad exclusiva sobre las funciones de investigación y procesamiento del Departamento de Justicia y sus funcionarios. Debido a que el Presidente no puede ser procesado por conducta dentro de su autoridad constitucional exclusiva, Trump es inmune al procesamiento por la presunta conducta relacionada con sus discusiones con funcionarios del Departamento de Justicia.
La acusación formal alega a continuación que Trump y sus co-conspiradores “intentaron reclutar al Vicepresidente para que usara su papel ceremonial en el procedimiento de certificación del 6 de enero para alterar fraudulentamente los resultados de las elecciones”. Apéndice 187, Acusación formal ¶10(d). En particular, la acusación formal alega varias conversaciones en las que Trump presionó al Vicepresidente para que rechazara los votos electorales legítimos de los estados o los enviara de regreso a las legislaturas estatales para su revisión. Siempre que el Presidente y el Vicepresidente discuten sus responsabilidades oficiales, participan en una conducta oficial. Presidir el procedimiento de certificación del 6 de enero en el que los miembros del Congreso cuentan los votos electorales es un deber constitucional y estatutario del Vicepresidente. Art. II, §1, cl. 3; Enm. 12; 3 USC §15. Las acusaciones de la acusación de que Trump intentó presionar al vicepresidente para que realizara actos relacionados con su papel en el procedimiento de certificación implican, por tanto, una conducta oficial, y Trump es, al menos presuntamente, inmune al procesamiento por dicha conducta.
La afirmación de que cualquier conversación entre el Presidente y el Vicepresidente “sobre sus responsabilidades oficiales” constituye “conducta oficial” es inquietante. Según esa lógica, un Presidente que aliente a un Vicepresidente a participar en una mala conducta oficial de alguna manera se consideraría “conducta oficial” que puede encubrirse con inmunidad presunta.