La Ley de Liberación Compasiva y los Exámenes Físicos

by | 11 de diciembre de 2025 | Blog, Derecho Penal, Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El 28 de julio de 2025, la Corte Suprema de Nueva Jersey falló en el caso MR contra el Departamento de Correccionales. La cuestión principal se centraba en si se requiere un examen físico para emitir un diagnóstico médico en relación con la Ley de Liberación por Compasividad.

El Juez Hoffman escribió para la Corte, que votó por unanimidad, en la parte pertinente: En este caso, la Corte revisa la Ley de Liberación por Compasión (CRA), NJSA 30:4-123.51e, y su reglamento de aplicación, NJAC 10A:16-8.6, para determinar si los médicos contratados por el Departamento Correccional de Nueva Jersey (DOC) están obligados a realizar un examen físico para emitir un diagnóstico médico aceptable a los reclusos que solicitan la libertad por compasión. Además, la Corte examina si fue arbitrario, caprichoso o irrazonable que el DOC denegara al apelante MR un Certificado de Elegibilidad en agosto de 2023.

El 20 de agosto de 2020, mientras cumplía una condena de prisión por crimen organizado, MR fue examinado personalmente por el Dr. Javier Taboada debido a que tenía dificultades para mantener el equilibrio y escribir con claridad. Al día siguiente, MR ingresó en el Centro Médico St. Francis para una evaluación neurológica, donde se le diagnosticó un tipo maligno de cáncer cerebral. En enero de 2021, MR se sometió a una cirugía para extirpar el tumor maligno. El 16 de noviembre de 2022, MR visitó a la Dra. Geetha Hrishikesan para una consulta de atención crónica. El médico observó que MR estaba confinado a una silla de ruedas y sufría de déficits neurológicos residuales.

En febrero de 2023, MR solicitó la libertad condicional por razones humanitarias. El DOC designó a los Dres. Jeffrey Pomerantz y Ruppert Hawes para que proporcionaran informes de atestación sobre el diagnóstico médico de MR. Ninguno de los dos médicos realizó un examen físico presencial a MR, sino que se basó en su historial médico electrónico, incluido el informe del Dr. Taboada de 29 meses antes. El Dr. Pomerantz determinó que MR no estaba físicamente incapacitado, pero concluyó que sí padecía una enfermedad terminal. El Dr. Hawes también determinó que MR no padecía una incapacidad física permanente, pero concluyó que su condición no era terminal. El Dr. Herbert Kaldany, en representación del director médico de servicios de salud del DOC, revisó los informes de atestación de los médicos y concluyó que MR no cumplía los requisitos para la libertad condicional por razones humanitarias.

El 27 de febrero de 2023, Lisa Palmiere, Directora de Clasificación de la División de Operaciones del DOC, emitió la decisión administrativa final del DOC, informando a MR que no cumplía los requisitos para la libertad condicional. MR apeló y, en agosto de 2023, la División de Apelaciones remitió el caso para permitir que el DOC reevaluara la elegibilidad de MR a la luz de los pronósticos contradictorios de terminalidad de los Dres. Pomerantz y Hawes. El 22 de agosto de 2023, los Dres. Pomerantz y Hawes presentaron informes actualizados, concluyendo ahora de manera uniforme que MR no padecía una enfermedad terminal ni una incapacidad física permanente. Una vez más, ambos médicos se basaron únicamente en el historial médico electrónico de MR. Con base en las certificaciones actualizadas, el Dr. Kaldany concluyó nuevamente que "no hay evidencia de que MR padezca una enfermedad terminal ni una incapacidad física permanente". El 24 de agosto, el DOC le negó a MR un Certificado de Elegibilidad por segunda vez.

El 19 de abril de 2024, la División de Apelaciones confirmó la decisión del DOC de denegarle a MR un Certificado de Elegibilidad. El tribunal concluyó que la CRA no exige exámenes físicos y que la denegación no fue arbitraria, caprichosa ni irrazonable. En mayo de 2024, MR solicitó la certificación. MR falleció al mes siguiente, pero el Tribunal concedió la certificación y revisó el caso, aunque es irrelevante porque la cuestión planteada es de gran importancia y puede repetirse, pero evade la revisión.

Con base en el lenguaje sencillo de la CRA, así como en los antecedentes legislativos y el propósito fundamental de la libertad condicional por compasión, el Tribunal coincide con la División de Apelaciones en que los exámenes físicos no son obligatorios por ley para emitir un diagnóstico médico conforme a la ley. Sin embargo, el Tribunal concluye que la decisión del DOC de denegarle a MR un Certificado de Elegibilidad en agosto de 2023 fue arbitraria, caprichosa e irrazonable. Todo solicitante de libertad condicional por compasión debe ser examinado tanto para determinar si padece una enfermedad terminal como si padece una incapacidad física permanente. En este caso, los historiales médicos en los que se basaron los médicos que certificaron el DOC, así como sus explicaciones correspondientes, fueron insuficientes para sustentar la conclusión de la agencia de que MR no padecía dicha incapacidad física.

La Ley de Libertad Condicional (CRA) refleja la intención de la Legislatura de mostrar compasión hacia las personas con necesidades médicas graves, reducir la población carcelaria y reducir los costos de atención médica en los centros penitenciarios, ampliando el número de reclusos que pueden solicitar la libertad condicional y transfiriendo la facultad de concederla de la Junta de Libertad Condicional a los tribunales. Sin embargo, antes de que los reclusos puedan solicitar la libertad condicional al tribunal, deben obtener un Certificado de Elegibilidad del Departamento de Correccionales (DOC). Este Certificado requiere el diagnóstico de dos médicos colegiados (NJSA 30:4-123.51e(b). Si los médicos indican que un solicitante padece una enfermedad terminal o una incapacidad física permanente, la División de Operaciones del DOC "emitirá sin demora al recluso un Certificado de Elegibilidad". Tras su emisión, el recluso puede solicitar la libertad condicional. La CRA no exige expresamente que el diagnóstico de un médico certificador se base en un examen físico; más bien, no especifica el proceso que deben seguir los médicos certificadores para emitir sus diagnósticos. Y aunque NJAC 10A:16-8.6, el reglamento de aplicación pertinente, hace referencia a un “examen”, también guarda silencio sobre la naturaleza del examen requerido.

Tras revisar el lenguaje sencillo de la ley y el reglamento, así como el significado de sus términos, el Tribunal no considera que ninguno de ellos exija implícitamente un examen físico. Además, en otras leyes y reglamentos se ha especificado el tipo de examen requerido, pero esto no se hizo en este caso; se podría haber añadido el término «físico», pero no se añadió, y el Tribunal no interpretará dicho requisito en el texto de la ley o el reglamento.

Aunque los exámenes físicos no son obligatorios ni bajo la CRA ni su esquema regulatorio, el Tribunal no puede concluir que la decisión del DOC de agosto de 2023 de denegarle a MR un Certificado de Elegibilidad estuviera respaldada por evidencia sustancial y creíble del expediente. Los registros médicos en los que se basaron el director médico del DOC y los médicos designados por este no proporcionaron una base adecuada para concluir que, al 23 de agosto de 2023, MR no estaba físicamente incapacitado permanentemente. Asimismo, los informes correspondientes de los médicos y el memorando del director médico no permiten una revisión de apelación significativa. Debido a la posibilidad de cambios dinámicos e impredecibles en la condición de los reclusos que sufren un rápido deterioro de su salud física o mental, la contemporaneidad es esencial, particularmente para una ley escrita en tiempo presente: NJSA 30:4 123.51e(b) requiere una determinación de "si el recluso es elegible para la liberación compasiva". Dado que, ya en septiembre de 2020, MR sufría de déficits neurológicos "progresivos" y "residuales" y tenía dificultades para realizar varias de las actividades relevantes de la vida diaria básica, el DOC y sus médicos certificadores deberían haber comprobado el estado actual de la condición física de MR antes de concluir que no estaba físicamente incapacitado a partir de agosto de 2023. La solicitud de MR de febrero de 2023 subraya de manera similar los problemas de puntualidad inherentes a la implementación de la CRA por parte del DOC.

Además, los informes de atestación de los médicos de agosto de 2023 no proporcionaron una explicación suficiente de por qué MR no sufría una incapacidad física permanente; cada uno simplemente declaró: "No, no requiere atención las 24 horas". Esto niega la oportunidad de una revisión de apelación significativa.

Según la Ley de Libertad Condicional Médica, las condenas por ciertos delitos violentos y relacionados con armas de fuego impedían la liberación. No existen delitos que impidan solicitar la libertad condicional según la Ley de Libertad Compasiva. Los solicitantes deben demostrar ante el tribunal de primera instancia, mediante pruebas claras y convincentes, que se encuentran en estado terminal o con incapacidad física permanente. "Incapacidad física permanente para cometer un delito en caso de liberación" no se refiere a ningún delito, sino a que el recluso es físicamente incapaz, solo o con la ayuda de otro, de cometer el mismo delito o los mismos delitos por los que fue condenado previamente, o delitos similares a los que fue condenado.