Ofertas de declaración de culpabilidad en virtud de la Ley Lunsford (parte 1)

by | 6 de marzo de 2025 | Blog, Derecho Penal, Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El 19 de agosto de 2024, un panel de apelaciones de tres jueces decidió el caso del condado de Somerset de State v. Arthur Wildgoose. La cuestión principal en virtud de NJSA 2C:14-2 se refería a la constitucionalidad de la negativa de la fiscalía a extender una oferta previa a la acusación a la luz de su política de ofertas de declaración de culpabilidad en aumento en virtud de la Ley Lunsford.

El juez Susswein escribió para la División de Apelaciones en la parte pertinente: Esta apelación plantea una cuestión de primera impresión en virtud de la Ley Jessica Lunsford (JLA). La JLA prescribe una sentencia obligatoria de veinticinco años por agresión sexual agravada a un niño menor de trece años. La sentencia mínima obligatoria puede reducirse hasta diez años, pero solo por el fiscal mediante un acuerdo de culpabilidad. Además, un juez no puede imponer una pena de prisión inferior a la acordada por el fiscal.

Aplicamos la lógica de ATC Exigir que cuando la oferta inicial de declaración de culpabilidad de la JLA se haga después de la acusación formal, invocando así la restricción de la oferta de declaración de culpabilidad codificada en la Sección 3 de las Directrices, la declaración de motivos del fiscal debe explicar la razón del momento de la oferta de declaración de culpabilidad o demostrar que la disposición de declaración de culpabilidad gradual no tuvo impacto en la reducción de la pena autorizada por la oferta de declaración de culpabilidad. Consideramos que una explicación de por qué el fiscal decidió excluir automáticamente una pena de quince años es una parte integral de la declaración de motivos requerida por ATC para la decisión de ofrecer una pena de prisión “entre quince y veinticinco años”. A menos que la declaración establezca que la cláusula de declaración gradual no tuvo impacto en la reducción de la sentencia, también debe incluir una declaración sobre si el momento de la oferta de declaración se determinó de conformidad con una política, norma o procedimiento del condado.

Por ejemplo, cuando corresponda, una declaración de motivos puede incluir una explicación de que, aplicando los factores pertinentes especificados en las Directrices, una sentencia de quince años sería inadecuada en consideración de los intereses de la víctima, en cuyo caso la cláusula de declaración gradual no habría dado lugar a una oferta de declaración menos generosa que la determinada de conformidad con las demás disposiciones de las Directrices que se confirmaron en el caso ATC. En esa situación, la cuestión crítica y sensible a los hechos es si el fiscal determinó la reducción de la pena considerando únicamente los factores y circunstancias pertinentes detallados en la Sección 1 de las Directrices, o si esa decisión estuvo influida por la cláusula de declaración gradual. En este último caso, el fiscal debe explicar las razones del momento de la declaración.

Podemos anticipar que los fiscales repetirán como loros este lenguaje sugerido sobre los intereses de la víctima. Al hacerlo, casi con certeza se evitará que la decisión sea revocada en apelación.