El 16 de agosto de 2024, un panel de apelaciones de tres jueces decidió el caso del condado de Burlington del registrante de la OMI ML. La cuestión principal bajo NJSA 2C:7-8 se refería a si el Estado podía solicitar una modificación al nivel de notificación de delincuentes sexuales cuando la escala de evaluación no tenía en cuenta el hecho de que la víctima murió a causa de la agresión sexual.
El juez Puglisi, asignado temporalmente de la División Penal del Condado de Ocean, escribió para el panel en la parte pertinente: En esta apelación, como una cuestión de primera impresión, consideramos si el Estado puede moverse para ampliar el alcance de la notificación bajo la Ley Megan, NJSA 2C:7-1 a -23, basado en un mayor riesgo de daño a la comunidad que no se tiene en cuenta de otro modo en la Escala de evaluación de riesgos del registrante (Escala).
Tras haber revisado los precedentes relativos a las solicitudes en el corazón del país, estamos convencidos de que el Estado puede, en circunstancias limitadas, solicitar una notificación más amplia que la indicada por la puntuación confirmada de la Escala del solicitante. Al igual que con la solicitud en el corazón del país de un solicitante, el Estado solo puede solicitar una ampliación de la notificación en el "caso inusual en el que existan hechos relevantes, materiales y fiables que la Escala no tenga en cuenta, o no tenga en cuenta de forma adecuada. Esos hechos deben ser lo suficientemente inusuales como para establecer que el caso de un solicitante en particular se encuentra fuera del 'corazón del país' de los casos".
Estamos de acuerdo en que este caso, que resultó en el “daño máximo” de muerte a la víctima, presentó hechos que no fueron considerados por la Escala. Directrices AG definir el criterio uno, grado de fuerza, como “relacionado con la gravedad del daño potencial a la comunidad si ocurre una reincidencia”. Directrices AGAnexo E. El ejemplo proporcionado para el alto riesgo es cuando el “agresor causa daño físico duradero o sustancial a la víctima, o el agresor usa o está armado con un arma”. Ibíd. Si bien “estos ejemplos no pretenden de ninguna manera ser excluyentes”, reflejan sin embargo que la Escala no tiene en cuenta una agresión sexual que resultó en el asesinato de la víctima.
Al decir “zona central”, la Corte parece querer decir “típico”. Esta decisión debería prestarse al argumento inverso de la defensa en casos atípicos. En los casos en que existen factores atenuantes atípicos, la defensa debería poder solicitar una modificación similar del nivel de notificación en el que se reduzca el alcance de la notificación.