Modificaciones a los niveles de notificación de delincuentes sexuales (Parte 2)

by | 27 de febrero de 2025 | Blog, Derecho Penal, Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El juez Puglisi concluyó con lo siguiente en la parte pertinente: Si bien la puntuación de la escala de ML se calculó correctamente, el juez tenía, no obstante, la obligación de determinar si, dados los hechos individuales del caso, la notificación correspondiente a ese nivel era apropiada: La determinación final de la peligrosidad recae en los tribunales, no en la experiencia de psiquiatras y psicólogos. Los tribunales deben equilibrar el interés de la sociedad en la protección contra la conducta dañina con el interés del individuo en la libertad y autonomía personales. La decisión final sobre la peligrosidad es, por lo tanto, legal, no médica, aunque esté guiada por el testimonio de expertos médicos.

Debido a que la Ley Megan fue promulgada para permitir que el público se proteja contra los peligros que plantean los delincuentes sexuales, el “nivel de notificación requerido para que el público se proteja varía según el delito del que debe protegerse. La necesidad de una mayor o menor notificación está directamente relacionada con la gravedad del delito que se va a volver a cometer junto con el riesgo de que el inscrito vuelva a cometer el delito que cometió antes”. Por esta razón, rechazamos la afirmación de ML de que la solicitud del Estado en este caso debía estar respaldada por el testimonio de un experto. En este caso, el ajuste al alza no se basó en una reevaluación del nivel de riesgo basada en una evaluación psicológica, sino en el tipo de daño que se corría el riesgo de sufrir.

Reconocemos que la Ley Megan tiene como objetivo proteger al público de la reincidencia de los condenados por delitos sexuales, y nuestra Legislatura no ha promulgado requisitos similares de registro y notificación para otros tipos de delitos violentos. Observamos que aquí, en cualquiera de las explicaciones de ML sobre su motivación, su asesinato de RC estaba inextricablemente entrelazado con su agresión sexual hacia ella. Nuestra decisión no debe interpretarse como que requiere una notificación de Nivel III en todos los casos en que una agresión sexual resultó en la muerte de la víctima. Esta determinación aún debe hacerse caso por caso, sobre la base de hechos específicos. Dado nuestro estándar de revisión deferente y los hechos particulares de este caso, estamos convencidos de que la decisión del juez en este caso no constituyó un abuso de discreción.

Es casi seguro que esta decisión será apelada ante la Corte Suprema de Nueva Jersey. Como parte de su preparación, la defensa examinará los orígenes de la escala de notificación por niveles y si una desviación como esta era una opción cuando se adoptó la escala.