El Presidente de la Corte Suprema Roberts continuó en la parte pertinente: La Corte considera tanto “el contexto específico” en el que aparece (c)(2) “como el contexto más amplio del estatuto en su conjunto”. Robinson v. Shell Oil Co., 519 US 337, 341. (1) La Sección 1512(c)(1) describe tipos de conducta criminal en términos específicos. El propósito de (c)(2) es, como acuerdan las partes, cubrir un conjunto de “asuntos no contemplados específicamente” por (c)(1). Republic of Iraq v. Beaty, 556 US 848, 860. Tal vez el Congreso buscó criminalizar todos los actos obstructivos en §1512(c), y habiendo nombrado algunos ejemplos en (c)(1), ideó (c)(2) para prohibir el resto. Pero (c)(2) podría tener un alcance más limitado si el Congreso lo diseñó para llenar vacíos involuntarios en el lenguaje enfocado de (c)(1). Una manera de discernir el alcance de una cláusula “de lo contrario” es buscar orientación en los ejemplos que la anteceden. Dos principios generales son relevantes. Primero, el canon de noscitur a sociis enseña que una palabra “recibe un contenido más preciso por las palabras vecinas con las que está asociada”. United States v. Williams, 553 US 285, 294. Y bajo el canon relacionado de ejusdem generis, un término general o colectivo al final de una lista de elementos específicos normalmente se controla y define por referencia a esos elementos específicos que lo preceden. Southwest Airlines Co. v. Saxon, 596 US 450, 458. Estos enfoques de interpretación estatutaria siguen la intuición de sentido común de que el Congreso normalmente no introduciría un término general que reste significado al texto específico que lo acompaña.
En virtud de estos principios, la disposición “en caso contrario” del §1512(c)(2) está limitada por la lista de infracciones penales específicas que la preceden en (c)(1). Si, como afirma el Gobierno, (c)(2) cubre todas las formas de conducta obstructiva más allá del enfoque del §1512(c)(1) sobre el menoscabo de las pruebas, el Congreso habría tenido pocos motivos para proporcionar ejemplos específicos. Y la extensión del inciso (c)(2) se tragaría al (c)(1), dejando esa disposición más limitada sin trabajo por hacer. Vincular el inciso (c)(2) al contexto del (c)(1) reconoce el propósito distinto de cada disposición. El inciso (c)(1) se refiere a un conjunto definido de conductas delictivas: cuatro tipos de acciones que, por su naturaleza, perjudican la integridad o disponibilidad de registros, documentos u objetos para su uso en un procedimiento oficial. Si se interpreta que la cláusula “de otra manera” recibió un contenido más preciso en el apartado (c)(1), el apartado (c)(2) convierte en delito perjudicar la disponibilidad o integridad de registros, documentos u objetos utilizados en un procedimiento oficial de maneras distintas a las especificadas en el apartado (c)(1). Por ejemplo, es posible violar el apartado (c)(2) creando pruebas falsas, en lugar de alterar las pruebas incriminatorias.
El ejemplo de la Corte sobre la “creación de pruebas falsas” tiene sentido siempre que se refiera a pruebas físicas. Si las pruebas se referían a declaraciones falsas, casi con toda seguridad estarían contempladas en otros estatutos penales y no tendría sentido en este caso.