La Jueza Sotomayor continuó en la parte pertinente: El incumplimiento por parte de un tribunal de distrito del requisito de la Regla 32.2(b)(2)(B) de dictar una orden preliminar antes de la sentencia no impide que un juez ordene el decomiso en el momento de la sentencia, sujeto al principio de inocuidad en la revisión de apelación. Si bien el Tribunal de Distrito no cumplió con la Regla 32.2(b)(2)(B) al no dictar una orden preliminar de decomiso antes de la sentencia inicial de McIntosh, conservó su facultad para ordenar el decomiso contra McIntosh.
Este Tribunal ha identificado tres tipos de límites de tiempo: (i) plazos jurisdiccionales; (ii) reglas obligatorias de procesamiento de reclamaciones, y (iii) directivas relacionadas con el tiempo. Véase Dolan v. United States, 560 US 605, 610–611. McIntosh alega que la Regla 32.2(b)(2)(B) es una regla de procesamiento de reclamaciones, un plazo obligatorio que regula el tiempo de las mociones o reclamaciones ante el tribunal y que, a diferencia de los plazos jurisdiccionales, está sujeto a renuncia y caducidad por parte del litigante. Id., en 610. El Gobierno, por otro lado, argumenta que la Regla 32.2(b)(2)(B) es una directiva flexible relacionada con el tiempo, un plazo que busca la rapidez al ordenar a un funcionario público que actúe en un tiempo determinado y que, si se incumple, no priva al funcionario de "la facultad de tomar la acción a la que se aplica el plazo". Id., pág. 611. Se presume que el incumplimiento de una norma obligatoria de tramitación de reclamaciones es perjudicial (Manrique v. United States, 581 US 116, 125 (2017)). Sin embargo, el incumplimiento de una directiva relacionada con el tiempo está, en este contexto, sujeto al principio de inocuidad en la revisión de apelación (Federal Rule Crim. Proc. 52(a)). El Tribunal coincide con el Segundo Circuito y el Gobierno en que la Regla 32.2(b)(2)(B) establece una directiva relacionada con el tiempo.
En el caso Dolan, el Tribunal abordó la reparación adecuada cuando un tribunal de distrito incumple un plazo legal para actuar en relación con una sentencia penal impuesta por una ley que no especificaba consecuencias por incumplimiento. El Tribunal sostuvo que la disposición en cuestión constituía una directiva temporal, de modo que, si un tribunal sentenciador incumple el plazo, conserva la facultad de actuar en esa circunstancia.
Un contraargumento a la postura del Tribunal es que el incumplimiento de un plazo obligatorio debe tener consecuencias. De lo contrario, el plazo no es obligatorio. Como mínimo, se debería impedir que el Gobierno presente alegatos orales en la apelación debido al incumplimiento del plazo por su parte o por parte del Tribunal.