La jueza Sotomayor concluyó con lo siguiente en la parte pertinente: Los argumentos contrarios de McIntosh no son convincentes. Señala el uso de la palabra "debe" en la Regla para resaltar su carácter obligatorio, pero dicho lenguaje en pie "no siempre ha llevado a esta Corte a interpretar las leyes para prohibir a los jueces tomar medidas a las que se refiere un plazo legal incumplido". Dolan, 560 US, en 611-612. Interpretada en contexto, la Regla contempla cierta flexibilidad con su excepción de impracticabilidad y el mandato indeterminado de que se dicte una orden preliminar "con suficiente antelación a la sentencia". Tampoco "tiene sentido", como afirma McIntosh, clasificar la Regla 32.2(b)(2)(B) como una regla obligatoria de procesamiento de reclamaciones porque el Gobierno debe avanzar con el proceso. Si bien el Gobierno desempeña un papel indispensable en el proceso de decomiso penal, la Regla está dirigida exclusivamente al tribunal sentenciador.
McIntosh también sostiene que una confirmación en este caso privaría de efecto a la Regla, pero una objeción oportuna probablemente incitaría al tribunal de distrito a dictar la orden preliminar y, si procede, a aplazar la sentencia. Una objeción oportuna resultaría, como mínimo, en una revisión de la infracción de la Regla, basada en la ausencia de errores. Finalmente, dado que McIntosh no ha demostrado que interpretar el requisito como una directiva temporal frustraría significativamente la eficacia de la Regla 32.2, la invocación que hace McIntosh del propósito de la Regla —garantizar el debido proceso y promover la economía judicial— resulta infundada.
El incumplimiento de la Regla 32.2(b)(2)(B) constituye un error procesal sujeto a revisión de inocuidad. Dado que McIntosh no impugnó el análisis de inocuidad de los tribunales inferiores ni en su solicitud de certiorari ni en su escrito de apertura, este Tribunal no necesita revisarlo.
Un argumento en contra del razonamiento del Tribunal es que retrasar la sentencia suele perjudicar a los acusados. Este es el caso de los reclusos, a quienes solo se les acredita el tiempo de prisión previo a la sentencia. Otro punto que el Tribunal pasa por alto es que sus errores se atribuyen al Gobierno y no a la Defensa.

