El 3 de julio de 2024, un panel de apelaciones de tres jueces decidió el caso del condado de Middlesex de State v. Matrongolo. La cuestión principal en virtud de NJSA 2C:35-14 se refería a si las personas acusadas de delitos de alteración del orden público son elegibles para el Tribunal de Recuperación.
La jueza Natali escribió para el Tribunal en la parte pertinente: Estamos convencidos de que lo anterior revela una falta de respaldo a la conclusión del tribunal de que un acusado no es elegible para el Tribunal de Recuperación si la condena subyacente es por un delito de DP o PDP. Los requisitos de elegibilidad para las dos vías son claros y simples: la vía uno se aplica a aquellos que son elegibles para la libertad condicional especial y la vía dos se aplica a aquellos que son elegibles para la libertad condicional regular. Manual 2022 en 9.
Como explicamos recientemente: cada candidato se enmarca en una de dos vías distintas y mutuamente excluyentes. Para determinar la elegibilidad legal, el tribunal de primera instancia debe determinar primero si el acusado es un candidato de la vía uno o de la vía dos.
Un acusado es candidato a la Vía Uno si, y solo si, está actualmente sujeto a la presunción de prisión en NJSA 2C:44-1(d) o a un período obligatorio de no elegibilidad para libertad condicional. Si el acusado no está sujeto actualmente a la presunción de prisión o a un período obligatorio de no elegibilidad para libertad condicional, es un candidato de la vía dos.
El Fiscal no señala ninguna ley, decisión o directiva, ni nuestra investigación independiente ha descubierto ninguna, que añada a los criterios de la Vía Dos la condición de que la persona sea condenada por un “delito”.
Además, contrariamente a la decisión del tribunal, una lectura simple de la disposición sobre elegibilidad legal del Manual demuestra que no se trataba simplemente de “contrastar las dos vías de acceso al programa”. Más bien, los redactores del Manual claramente titularon la sección “Elegibilidad legal” y se negaron a condicionar la elegibilidad a ningún otro requisito. El hecho de que el programa se originara a partir de un deseo de reducir el número de infractores por drogas que iban a prisión no niega los requisitos de elegibilidad legal claramente definidos para las dos vías, la elegibilidad para la libertad condicional especial o regular, que se han mantenido constantes. Como se señaló, desde su inicio, el Tribunal de Recuperación siempre ha abarcado tanto a los acusados que iban a prisión como a los que no.
Este asunto nunca ha sido decidido por nuestros tribunales porque los estrictos requisitos del Tribunal de Recuperación casi siempre van a ser mayores que las sanciones por un delito de alteración del orden público. La mayoría de los delitos de alteración del orden público se resuelven con sentencias de “solamente multas”. En casos excepcionales también se exige un período de libertad condicional. Los casos más raros exigen una pena de prisión, ya que la pena máxima permitida es una sentencia de prisión de seis meses.