La División de Apelaciones continuó en la parte pertinente: El tribunal también hizo hincapié indebido en la condena por la que se está sentenciando a la persona. Como lo deja claro el Manual, se alienta la intervención temprana y el tribunal puede admitir a una persona en el Tribunal de Recuperación sin una declaración de culpabilidad. En este caso, Jessica fue acusada de delitos de tercer y cuarto grado y podría haber solicitado el Tribunal de Recuperación con base en estos cargos. Como lo deja claro el Manual, un acusado puede llegar a un acuerdo de culpabilidad para ser elegible para el Tribunal de Recuperación, lo que transmite la intención de permitir más solicitantes, no menos. De conformidad con un acuerdo de culpabilidad, Jessica redujo su cargo a un delito del PDP. Es incompatible con el espíritu del Tribunal de Recuperación que alguien que es elegible para la Vía Dos con base en sus cargos iniciales se vuelva inelegible porque el Estado acepta una declaración de culpabilidad por un cargo menor.
La decisión del tribunal de recurrir a la eliminación del término “infractor” en las enmiendas al Manual también es errónea. Los redactores reemplazaron “infractor” por “acusado”, un término más neutral que describe claramente a cualquier persona acusada de un delito penal o no penal. Estamos en total desacuerdo con la conclusión de que los redactores pretendían transmitir una intención de excluir a los infractores del DP y del PDP basándose en un cambio tan sutil frente a unos criterios de elegibilidad claramente expresados que no incluían tal disposición.
De la misma manera, no nos convencen las preocupaciones del tribunal y del fiscal de que permitir que los infractores del DP y del PDP ingresen al Tribunal de Recuperación ampliaría indebidamente la elegibilidad a los acusados del tribunal municipal. Jessica estaba dentro de la jurisdicción del Tribunal Superior y no estaba siendo sentenciada en el tribunal municipal. Por lo tanto, si ella, o cualquier otra persona, podía ingresar al Tribunal de Recuperación en el tribunal municipal claramente no estaba en cuestión y no debería haber afectado el análisis del tribunal.
Para que un acusado de un tribunal municipal pueda ingresar al Tribunal de Recuperación, su caso tendría que ser procesado por la oficina del fiscal del condado. Esto se debe a que los equipos del Tribunal de Recuperación están todos ubicados en el nivel del Tribunal Superior. Es poco común que un fiscal del condado declare su jurisdicción sobre un caso del tribunal municipal, pero es permisible, ya que los fiscales del condado tienen jurisdicción discrecional sobre delitos no procesables.