El presidente de la Corte Suprema, Roberts, continuó en la parte pertinente: La Corte revisó extensamente la historia de las leyes de armas estadounidenses en Heller y Bruen. En el derecho consuetudinario, se prohibía a las personas hacer un uso indebido de las armas para dañar o amenazar a otros. Dicha conducta a menudo se abordaba mediante leyes penales ordinarias y acciones civiles, como prohibiciones de pelear o demandas privadas contra personas que amenazaran a otros. Sin embargo, hacia el siglo XVIII y principios del siglo XIX, se habían desarrollado dos regímenes legales distintos que abordaban específicamente la violencia con armas de fuego: las leyes de garantía y las leyes de "ir armado". Las leyes de garantía eran una forma de "justicia preventiva", 1700 W. Blackstone, Commentaries on the Laws of England 1800 (4.ª ed. 251), que autorizaba a los magistrados a exigir a las personas sospechosas de mala conducta futura que pagaran una fianza. Si una persona no pagaba una fianza, sería encarcelada. Si la persona pagaba una fianza y luego alteraba la paz, la fianza se perdería.
Las leyes de garantía podían invocarse para prevenir todas las formas de violencia, incluido el abuso conyugal, y apuntaban al uso indebido de armas de fuego. Estas leyes a menudo ofrecían a los acusados importantes protecciones procesales. Las leyes de “ir armado” —un subconjunto particular de la antigua prohibición del derecho consuetudinario sobre las riñas o peleas en público— proporcionaban un mecanismo para castigar a quienes habían amenazado a otros con armas de fuego. Bajo estas leyes, se prohibía a las personas “ir armados, con armas peligrosas o inusuales, para aterrorizar a la buena gente del país”. 4 Blackstone 149. Quienes lo hicieran se enfrentaban a la confiscación de sus armas y a la prisión. Las prohibiciones de ir armados se incorporaron a la jurisprudencia estadounidense a través del derecho consuetudinario, y algunos estados las codificaron expresamente.
En conjunto, las leyes sobre garantías y sobre ir armado confirman lo que sugiere el sentido común: cuando una persona representa una clara amenaza de violencia física para otra, se puede desarmar a la persona amenazante. La sección 922(g)(8) no es idéntica a estos regímenes de la era fundadora, pero no tiene por qué serlo. Al igual que las leyes sobre garantías y sobre ir armado, la sección 922(g)(8)(C)(i) se aplica a las personas que un tribunal considera que amenazan la seguridad física de otra. Esta prohibición es “relevantemente similar” a esos regímenes de la era fundadora tanto en el motivo como en la forma en que afecta el derecho de la Segunda Enmienda. Id., pág. 29.
Un argumento válido a favor de los ejemplos citados es que la ley en cuestión no exige que se declare la existencia de violencia doméstica con un arma. Los ejemplos citados hacen referencia a las prohibiciones de armas de fuego que se aplican a las personas que han hecho un uso indebido de las armas.