Acuerdos de declaración de culpabilidad y nuevos cargos (Parte 3)

by | 7 de febrero de 2023 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El juez Rose concluyó con lo siguiente en la parte pertinente: Habiendo invalidado la disposición de declaración de culpabilidad, recurrimos al remedio apropiado. citando Estado contra Hess (2011), el Fiscal General esencialmente argumenta que la eliminación de la disposición de no presentar nuevos cargos del acuerdo de culpabilidad elimina un término clave de ese acuerdo. Debido a que el Estado se opuso a la solicitud de liberación del acusado en espera de la sentencia, es posible que le haya ofrecido al acusado una sentencia más alta sin la inclusión de la disposición. Como tal, “en ausencia de los términos del acuerdo de culpabilidad original, es posible que no haya acuerdo entre el Estado y el acusado”. Id. en 160. Por lo tanto, el Fiscal General argumenta que se debe permitir que las partes regresen a sus “posiciones previas a la declaración de culpabilidad” para negociar un nuevo acuerdo de declaración de culpabilidad o proceder al juicio. Ver Estado v. Warren (1989) (que sostiene que una declaración de culpabilidad “debe anularse” si se basaba en una “práctica de sentencia negociada” que era “no autorizada e impropia” según el Código); véase también Estado v. Bell (2022).

Recientemente, en Campana, el Tribunal consideró la validez de las condenas del acusado por dos cargos de segundo grado por abandonar la escena de un accidente con resultado de muerte, NJSA 2C:11-5.1, tras una declaración de culpabilidad. Id. en 522. Confirmando nuestra decisión de que el acusado cometió un solo delito, el Tribunal desaprobó nuestra modificación de su sentencia a cinco años. Id. en 544-45. Por lo tanto, el Tribunal revocó nuestra “sentencia de enmendar sua sponte la sentencia impuesta por el tribunal de primera instancia de una manera no contemplada por los términos del acuerdo de culpabilidad negociado por las partes de buena fe y aprobado por el tribunal de primera instancia de conformidad Regla 3:9-2.” Id. en 523. El Tribunal concluyó que el remedio adecuado era una devolución “para permitir que las partes negocien un nuevo acuerdo de declaración de culpabilidad que el tribunal de primera instancia considere aceptable o programar el caso para juicio”. Ibíd.

Aunque las circunstancias del presente asunto se distinguen de las del Campana, el razonamiento del Tribunal se aplica con igual fuerza. Por lo tanto, devolvemos el asunto al tribunal de primera instancia para que las partes tengan la oportunidad de renegociar el acuerdo de culpabilidad sin la disposición infractora de no presentar nuevos cargos o proceder a juicio.

Habiendo estado sustancialmente de acuerdo con los argumentos planteados en el punto I del escrito de fondo de la demandada, nuestra disposición hace innecesario considerar los argumentos planteados en el punto II. El tribunal de primera instancia se revoca y remite. No tenemos jurisdicción.

Este caso saca a la luz las enormes ventajas de recursos que tienen las fiscalías sobre los acusados. Casi siempre tienen fiscales de nivel de entrada a quienes pueden asignar para manejar un juicio a fin de adquirir experiencia. No se puede decir lo mismo de la mayoría de los profesionales de la defensa penal privada.