Cambios a las eliminaciones de antecedentes penales relacionadas con la marihuana (Parte 14)

by | 1 de marzo de 2020 | Blog, Derecho Penal, Crimen de drogas, Marihuana, Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

Las enmiendas a la nueva subsección de NJSA 2C: 52-6 continúan:

(2) Si, en el momento de la solicitud, una evaluación financiera ordenada por un tribunal sujeta a cobranza bajo el programa de ejecución integral establecido de conformidad con PL1995, c.9 (C.2B: 19-1 et al.) Aún no se cumple debido por razones distintas al incumplimiento intencional, pero las disposiciones del párrafo (1) de esta subsección se cumplen de otra manera, la persona puede presentar la solicitud de eliminación y el tribunal otorgará una eliminación de acuerdo con la subsección c. de esta sección; siempre que, sin embargo, en el momento en que se conceda la eliminación, el tribunal dictará un fallo civil por la parte no pagada de la evaluación financiera ordenada por el tribunal a nombre del Tesorero, Estado de Nueva Jersey y transferir la responsabilidad de cobranza y desembolso al Estado Tesorero por el monto pendiente de acuerdo con la sección 8 de PL2017, c.244 (C.2C: 52: 23.1). El Tesorero podrá especificar, y la Oficina Administrativa de los Tribunales colaborará con, los estándares técnicos e informativos requeridos para efectuar la transferencia de las responsabilidades de cobranza y desembolso. No obstante cualquier disposición en esta ley o cualquier otra ley en contrario, el tribunal tendrá la discreción exclusiva de enmendar el fallo.

B. (1) No obstante los requisitos de NJS2C: 52-2 y NJS2C: 52-3 o cualquier otra disposición de la ley en contrario, a partir de la fecha de vigencia de esta sección, una persona que, antes, en o después de esa fecha de vigencia es acusado, condenado o condenado como delincuente por cualquier número de delitos or delincuente actos que si lo comete un adulto, constituiría una distribución ilegal de, o poseer o tener bajo control con la intención de distribuir, marihuana o hachís en violación del párrafo (11) de la subsección b. de NJS2C: 35-5, puede presentar una petición de eliminación ante a Corto después del vencimiento de tres años a partir de la fecha de la condena más reciente, el pago de cualquier tasación financiera ordenada por el tribunal como se define en sección 8 de PL2017, c.244 (C.2C: 52-23.1), finalización satisfactoria de la libertad condicional o libertad condicional, liberación del encarcelamiento o liberación de la custodia o supervisión legal, lo que ocurra más tarde.

(2) (a) Sin perjuicio de las disposiciones relativas al requisito de tiempo de tres años establecido en el párrafo (1) de este inciso, si, en el momento de la solicitud, una evaluación financiera ordenada por un tribunal sujeta a cobro bajo el programa de ejecución integral establecido de conformidad con a PL1995, c.9 (C.2B: 19-1 et al.) aún no está satisfecho debido a razones distintas al incumplimiento intencional, pero el requisito de tiempo se cumple de otra manera, la persona puede presentar la solicitud de eliminación y el tribunal otorgará una eliminación de antecedentes penales de conformidad con la subsección c. de esta sección; siempre que, sin embargo, en el momento en que se conceda la eliminación, el tribunal dictará un fallo civil por la parte no pagada de la evaluación financiera ordenada por el tribunal a nombre del Tesorero, Estado de Nueva Jersey y transferir la responsabilidad de cobranza y desembolso al Estado Tesorero por el monto pendiente de acuerdo con la sección 8 de PL2017, c.244 (C.2C: 52: 23.1). El Tesorero podrá especificar, y la Oficina Administrativa de los Tribunales colaborará con, los estándares técnicos e informativos requeridos para efectuar la transferencia de las responsabilidades de cobranza y desembolso. No obstante cualquier disposición en esta ley o cualquier otra ley en contrario, el tribunal tendrá la discreción exclusiva de enmendar el fallo.

(b) Además, se puede presentar y presentar una solicitud, y se puede otorgar una cancelación de conformidad con el inciso c. de esta sección, aunque hayan expirado menos de tres años de acuerdo con el requisito de tiempo establecido en el párrafo (1) de este inciso, cuando el tribunal determine que la evaluación financiera ordenada por el tribunal está satisfecha pero que hayan expirado menos de tres años desde el fecha de satisfacción, y el requisito de tiempo de tres años se cumple de otra manera, y el tribunal determina que la persona cumplió sustancialmente con cualquier plan de pago ordenado de conformidad con NJS2C: 46-1 et seq., o no pudo hacerlo debido a circunstancias imperiosas que afectan la capacidad de la persona para cumplir con la evaluación financiera.

C. (1) Las disposiciones de NJS2C: 52-8 a NJS2C: 52-14 no se aplicarán a una eliminación como se establece en esta sección.

(2) Tras la revisión de la petición, el tribunal otorgará inmediatamente una cancelación para cada detener, condena o adjudicación de delincuencia como se describe en la subsección a. o b. de esta sección, según corresponda. El tribunal proporcionará copias de la orden de eliminación a la persona que es el sujeto de la petición. o el representante de esa persona.

El lenguaje "o el representante de esa persona" se aplica casi con certeza a los abogados. No está claro a quién más se aplicaría. Los menores no pueden actuar como sus propios abogados. Por lo tanto, no se aplicaría a sus padres. Lo mismo ocurre con los adultos mentalmente incompetentes.