Cambios a las eliminaciones de antecedentes penales relacionadas con la marihuana (Parte 17)

by | 7 de marzo de 2020 | Blog, Derecho Penal, Crimen de drogas, Marihuana, Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

Las enmiendas a NJSA 2C: 52-6 continúe:

B. Aviso de la orden de sellado emitida de conformidad con el inciso a. de esta sección se proporcionará a:

    1. El Fiscal General, el fiscal del condado o el fiscal municipal a cargo del caso; y
    2. La Policía Estatal y cualquier agencia policial local que tenga la custodia de los archivos y registros.

C. Tras la entrada de una orden de sellado emitida de conformidad con el inciso a. de esta sección, el procedimiento en el caso se sellará y todas las referencias de índice se marcarán como "no disponible" o "sin registro". Los organismos encargados de hacer cumplir la ley responderán a las solicitudes de información o registros de una persona sujeta a una orden de sellado de que no hay información o registros. La persona también puede responder a cualquier consulta que no hay información o registro, excepto que la información sujeta a una orden de sellado será revelada por esa persona si busca empleo dentro de la rama judicial o con una agencia de aplicación de la ley o correccional, y la información deberá continuar proporcionando una discapacidad en la medida prevista por la ley.

D. Registros sujetos a una orden de sellado emitida de conformidad con el inciso a. de esta sección se puede mantener para propósitos de estado de delincuente anterior, identificación y propósitos de aplicación de la ley, siempre que los registros no se considerarán siempre que el Programa de Servicios Previos al Juicio establecido por la Oficina Administrativa de los Tribunales de conformidad con la sección 11 de PL2014, c.31 (C.2A: 162-25) realiza una evaluación de riesgo en un acusado elegible con el propósito de hacer recomendaciones al tribunal con respecto a una decisión apropiada de liberación previa al juicio de acuerdo con las secciones 1 a 11 de PL2014, c.31 (C.2A: 16215 et seq.) O utilizados para dictar sentencia en cualquier otro caso.

Si bien los delitos eliminados no se deben considerar en los puntajes de evaluación de riesgo en una audiencia de prisión preventiva, aún se pueden considerar en la audiencia. Se indican en la sección de antecedentes penales, pero no se tienen en cuenta en las dos puntuaciones de evaluación de riesgos con respecto a la probabilidad de reincidencia y la probabilidad de fuga si se libera.