Las enmiendas a NJSA 2C: 52-6 continúe:
- (Nueva sección) Eliminación de antecedentes penales por petición. una. Una persona que no sea elegible para presentar una solicitud de eliminación de antecedentes penales de conformidad con cualquier otra sección del capítulo 52 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey u otra sección de la ley, puede presentar una solicitud de eliminación de antecedentes penales al Tribunal Superior de conformidad con esta sección si el persona ha sido condenada por uno o más delitos, uno o más delitos de alteración del orden público o delitos menores de alteración del orden público, o una combinación de uno o más delitos y delitos conforme a las leyes de este Estado, a menos que la persona tenga una condena por un delito que no sea sujeto a eliminación de antecedentes penales de conformidad con la subsección b. o c. de NJS2C: 52-2. La persona puede presentar una solicitud de conformidad con esta sección independientemente de si de otra manera la persona no sería elegible de conformidad con la subsección e. de NJS2C: 52-14 por haber tenido una condena penal anterior eliminada, o debido a que se le ha otorgado una eliminación de antecedentes penales de conformidad con esta o cualquier otra disposición de la ley.
B. La persona, si es elegible, puede presentar la solicitud de eliminación después del vencimiento de un período de diez años a partir de la fecha de la condena más reciente de la persona, el pago de cualquier evaluación financiera ordenada por el tribunal, la finalización satisfactoria de la libertad condicional o libertad condicional, o la liberación del encarcelamiento. lo que sea posterior. El término "evaluación financiera ordenada por el tribunal" como se usa en este documento y en toda esta sección significa e incluye cualquier multa, tarifa, sanción, restitución y otra forma de evaluación financiera impuesta por el tribunal como parte de la sentencia por la condena. o convicciones que son el tema de la solicitud, para el cual el pago de restitución tiene prioridad de acuerdo con el capítulo 46 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey. La persona deberá presentar la solicitud de eliminación de antecedentes penales al Tribunal Superior del condado en el que se dictó la condena más reciente por un delito o infracción, que incluye una petición debidamente verificada según lo dispuesto en NJS2C: 52-7 orando que todas las condenas de la persona y todos los registros y la información relacionada con los mismos, serán eliminados. La petición adjunta a una solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en NJS2C: 52-1 et seq.
Esta nueva subsección permite la eliminación de antecedentes penales completos después de transcurridos diez años. El único impedimento sería una condena por un delito grave que no se puede borrar. Anteriormente, este tipo de eliminación de antecedentes penales "borrón y cuenta nueva" solo estaba disponible para los graduados de los tribunales de drogas.
