Cambios a las eliminaciones de antecedentes penales relacionadas con la marihuana (Parte 19)

Por | 11 de marzo de 2020 | Blog , Derecho Penal , Delitos de Drogas , Marihuana , Condado de Monmouth , Nueva Jersey , Condado de Ocean

Las enmiendas a NJSA 2C: 52-6 continúe:

B. Sin perjuicio de las disposiciones relativas al requisito de tiempo de diez años, si, en el momento de la solicitud, una evaluación financiera ordenada por un tribunal sujeta a cobranza bajo el programa de ejecución integral establecido de conformidad con PL1995, c.9 (C.2B: 19-1 et al.) aún no está satisfecho debido a razones distintas al incumplimiento intencional, pero el requisito de tiempo de diez años se cumple de otro modo, la persona puede presentar la solicitud de eliminación y el tribunal otorgará una eliminación de acuerdo con esta sección; siempre que, sin embargo, en el momento de la cancelación, el tribunal dicte un fallo civil por la parte no pagada de la evaluación financiera ordenada por el tribunal a nombre del Tesorero, Estado de Nueva Jersey y transfiera la responsabilidad de cobranza y desembolso al Tesorero del Estado. por el monto pendiente de acuerdo con la sección 8 de PL2017, c.244 (C.2C: 52-23.1). El Tesorero podrá especificar, y la Oficina Administrativa de los Tribunales colaborará con, los estándares técnicos e informativos requeridos para efectuar la transferencia de las responsabilidades de cobranza y desembolso. No obstante cualquier disposición en esta ley o cualquier otra ley en contrario, el tribunal tendrá la discreción exclusiva de enmendar el fallo.  

c. No se podrán presentar solicitudes de eliminación de antecedentes penales de conformidad con esta sección después del establecimiento del proceso automatizado de “borrón y cuenta nueva” de conformidad con el inciso a. de la sección 8 de PL (C.) (pendiente ante la Legislatura como este proyecto de ley).

 

8. (Nueva sección) Proceso automatizado de “borrón y cuenta nueva”. a. (1) El Estado desarrollará e implementará un proceso automatizado, basado, en la mayor medida posible, en las recomendaciones del grupo de trabajo establecido de conformidad con el inciso b. de esta sección, mediante el cual todas las condenas, y todos los registros e información relacionados con ellas, se harán inaccesibles al público, a través del sellado, la eliminación o algún proceso equivalente, para cualquier persona que haya sido condenada por uno o más delitos, una o más infracciones o delitos menores, o una combinación de uno o más delitos e infracciones según las leyes de este Estado, a menos que la persona tenga una condena por un delito que no esté sujeto a eliminación de conformidad con el inciso b. o c. de NJS2C:52-2, al expirar un período de diez años a partir de la fecha de la condena más reciente de la persona, el pago de cualquier evaluación financiera ordenada por el tribunal, la finalización satisfactoria de la libertad condicional o la libertad bajo palabra, o la liberación de la prisión, lo que ocurra más tarde. El término “evaluación financiera ordenada por el tribunal”, tal como se utiliza en el presente documento, significa e incluye cualquier multa, tasa, sanción, restitución y otra forma de evaluación financiera impuesta por el tribunal como parte de la sentencia por la condena o condenas que están sujetas a ser declaradas inaccesibles al público , para las cuales el pago de la restitución tiene prioridad de conformidad con el capítulo 46 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey. (2) El proceso automatizado estará diseñado para restaurar las condenas de una persona y otra información contenida en los archivos de información de antecedentes penales de la persona si la persona es posteriormente condenada por un delito, para el cual la condena no está sujeta a eliminación de conformidad con el inciso b. o c. de NJS2C:52-2. Un fiscal puede presentar la información restaurada de los antecedentes penales al tribunal para su consideración en la sentencia por la condena posterior.

El lenguaje relativo a la subsección (b) 8 que entró en vigor 180 días después de su promulgación se eliminó de la versión final. Ese período se redujo a 90 días. Los mecanismos mediante los cuales las condenas penales suprimidas deben mantenerse en forma privada plantean preocupaciones sobre el acceso público no intencionado a ellas en caso de una violación de datos. Si bien es un delito revelar la existencia de un registro borrado, las violaciones de datos tienden a ocurrir de forma anónima. Esto dificulta la identificación de los infractores.