Las enmiendas a NJSA 2C: 52-6 continúe:
(c) Los nombramientos para el grupo de trabajo se harán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vigencia de esta sección. Las vacantes en la membresía del grupo de trabajo se cubrirán de la misma manera en que se hicieron los nombramientos originales.
(d) Los miembros del grupo de trabajo servirán sin compensación, pero se les reembolsarán los gastos necesarios incurridos en el desempeño de sus funciones como miembros del grupo de trabajo dentro de los límites de los fondos asignados o puestos a disposición del grupo de trabajo para sus propósitos. .
(e) El grupo de trabajo se organizará tan pronto como sea posible, pero a más tardar 30 días después del nombramiento de sus miembros. El grupo de trabajo elegirá un presidente de entre sus miembros y designará un secretario que no necesita ser miembro del grupo de trabajo.
(f) El Departamento de Ley y Seguridad Pública proporcionará los asistentes taquigráficos, de oficina y otros asistentes administrativos, y el personal profesional que requiera el grupo de trabajo para llevar a cabo su trabajo. El grupo de trabajo también tendrá derecho a solicitar su ayuda y a valerse de los servicios de los empleados de cualquier departamento, junta, oficina, comisión o agencia estatal, del condado o municipal, según lo requiera y esté disponible para su propósitos.
(2) Será deber del grupo de trabajo identificar, analizar y recomendar soluciones a cualquier problema tecnológico, fiscal, de recursos y práctico que pueda surgir en el desarrollo e implementación del proceso automatizado descrito en el inciso a. de esta sección. En el desempeño de estas responsabilidades, el grupo de trabajo deberá, en la medida de lo posible:
(a) examinar y evaluar la efectividad del diseño e implementación de procesos automatizados en Pennsylvania y California y otras jurisdicciones que han implementado programas similares, y consultar con funcionarios en esas jurisdicciones con respecto a sus procesos y cualquier problema tecnológico, fiscal, de recursos y práctico que pueden haber encontrado, contemplado o abordado al desarrollar e implementar esos sistemas; y
(b) consultar con organizaciones de programación informática sin fines de lucro como "Code for America" con experiencia en ayudar en la implementación de procesos automatizados y procesamiento de eliminación en general, en la medida en que esas organizaciones estén disponibles para este propósito; y
(c) identificar los cambios sistémicos necesarios, la tecnología requerida, las estimaciones de costos y las posibles fuentes de financiamiento para desarrollar e implementar el proceso automatizado descrito en la subsección a. de esta sección.
(3) (a) El grupo de trabajo emitirá un informe final de sus hallazgos y recomendaciones al Gobernador y a la Legislatura de conformidad con la sección 2 de PL1991, c.164 (C.52: 14-19.1), a más tardar 180 días después de la organización del grupo de trabajo.
(b) El grupo de trabajo expirará 30 días después de la emisión de su informe.
Consultar con las autoridades de California y Pensilvania con respecto a la implementación de los cambios radicales propuestos a los estatutos de eliminación de antecedentes penales debería ahorrar mucho tiempo y dinero. Sin embargo, las autoridades de esos estados pueden tener justificación para cobrar honorarios por las consultas, ya que hicieron gran parte del trabajo del que se beneficiaría Nueva Jersey.
