- NJS2C: 52-8 se enmienda para que lea como sigue:
2C: 52-8. Declaraciones para acompañar la petición. Se adjuntará a una petición de eliminación:
una. Una declaración con la declaración jurada o verificación de que no hay alteraciones del orden público, pequeñas alteraciones del orden público o cargos penales pendientes contra el peticionario al momento de la presentación de la petición de eliminación.
B. En aquellos casos en los que el peticionario busca la eliminación de antecedentes penales de conformidad con JS2C: 52-2, una declaración con declaración jurada o verificación de que nunca se le ha otorgado eliminación de antecedentes penales, sellado o reparación similar con respecto a una condena penal por cualquier tribunal en este estado u otro estado o por cualquier tribunal federal. “Sellado” se refiere al alivio otorgado previamente de conformidad con PL1973, c.191 (C.2A: 85-15 et seq.).
C. En aquellos casos en los que una persona haya recibido una desestimación de un cargo penal debido a la aceptación en un tratamiento de supervisión o cualquier otro programa de desvío, una declaración con declaración jurada o verificación que establezca la naturaleza del cargo original, el tribunal de disposición y la fecha de disposición. .
D. Una declaración sobre si el peticionario ha cambiado legalmente el nombre del peticionario, la fecha del fallo del cambio de nombre y el Nombre legal anterior. Si aplica, el peticionario deberá proporcionar un copia de la orden de cambio de nombre.
(véase: PL2017, c.244, s.4)
La necesidad del nuevo requisito con respecto a los cambios de nombre legal es obvia y está pendiente. También se eliminó el lenguaje con respecto a la doctrina de la "juerga única" sobre la eliminación de múltiples condenas que ocurrieron en "un período de tiempo comparativamente corto". Esa doctrina era vaga y conducía a resultados inconsistentes. También se eliminó el lenguaje que hace referencia a múltiples eliminaciones de antecedentes que solo están disponibles para los múltiples delitos que figuran en la misma sentencia de condena. Ese requisito también dio lugar a resultados contradictorios que socavaron la justificación de la eliminación de antecedentes penales. El lenguaje de la doctrina de "juerga única" fue reemplazado por una referencia a la recientemente enmendada NJSA 2C: 52-2.
