Cambios a las eliminaciones de antecedentes penales relacionadas con la marihuana (Parte 23)

by | 19 de marzo, 2020 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Crimen de drogas, Marihuana, Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

  1. NJSA 2C: 52-10 se enmienda para que lea como sigue:

2C: 52-10.  una. Hasta la fecha en que el sistema de presentación electrónica esté establecido por la Oficina Administrativa de los Tribunales de conformidad con sección 11 de PL, c. (C.) (pendiente ante la Legislatura como este proyecto de ley), un Se entregará una copia de cada petición, junto con una copia de todos los documentos de respaldo, de conformidad con las reglas de la corte al Superintendente de la Policía Estatal; el Fiscal General; el fiscal del condado en el que se encuentra la corte; el jefe de policía u otro jefe ejecutivo del departamento de policía del municipio donde se cometió el delito; el oficial principal de aplicación de la ley de cualquier otra agencia de aplicación de la ley de este Estado que participó en el arresto de la persona; el superintendente o alcaide de cualquier institución en la que estuvo confinado el peticionario; y, si un tribunal municipal tomara una decisión, sobre el magistrado de ese tribunal. La notificación se realizará dentro de los 5 días a partir de la fecha de la orden que establece la fecha para la audiencia sobre el asunto.

B. En y después de la fecha en que se establece el sistema de presentación electrónica de conformidad con la sección 11 de PL, c. (C.) (pendiente ante el Legislatura como este proyecto de ley), una copia de cada petición, junto con una copia de todos los documentos de respaldo, se notificarán, una vez presentados, electrónicamente de conformidad con las reglas de la corte sobre el Superintendente de la Policía Estatal, el Fiscal General, el fiscal del condado de la condado donde se encuentra la corte, y el fiscal del condado de cualquier condado en el que el peticionario fue condenado, utilizando la presentación electrónica te.

(véase: NJS2C: 52-10)

11. (Nueva sección) a. (1) A más tardar doce meses después de la fecha de vigencia de esta sección, la Oficina Administrativa de los Tribunales desarrollará y mantendrá un sistema para que los peticionarios presenten electrónicamente solicitudes de eliminación de antecedentes penales de conformidad con NJS2C: 52-1 et seq. El sistema de presentación electrónica estará disponible en todo el estado e incluirá presentación electrónica, servicio electrónico de proceso y administración de documentos electrónicos.

(2) El sistema deberá, de acuerdo con NJS2C: 52-10, notificar electrónicamente y entregar copias de la petición y todos los documentos de respaldo al Superintendente de la Policía Estatal, el Fiscal General y cada uno fiscal del condado como se describe en esa sección.
(3) El sistema compilará electrónicamente una lista de todos los registros judiciales posiblemente relevantes para un solicitante de eliminación y transmitirá esta información a todas las partes notificadas con copias de la peticion y todos los documentos de respaldo de acuerdo con párrafo (2) de este inciso.

Una ventaja del nuevo sistema de presentación electrónica es que ahorrará dinero a los solicitantes en tarifas de envío certificado. Una desventaja potencial es que con el almacenamiento electrónico existe la preocupación de que los documentos permanezcan confidenciales. Cuando las peticiones se almacenaban en papel, había un número muy limitado de personas que tenían acceso a ellas en instalaciones seguras mantenidas por los tribunales y la policía. Con el almacenamiento electrónico, los piratas informáticos podrían acceder a los materiales de forma remota.