Las enmiendas a NJSA 2C: 52-10.1 continúan:
B. Al recibir la información del tribunal de conformidad con los párrafos (2) y (3) del inciso a. de esta sección, el Superintendente de la Policía Estatal, el Fiscal General y el fiscal del condado de cualquier condado en el que la persona fue condenada deberán, dentro de los 60 días, revisar y confirmar, según corresponda, la información contra el criminal de la persona archivos de información de registro de historial y notificar al tribunal de cualquier dato inexacto o incompleto contenido en la información archivos, o por cualquier otro motivo de inelegibilidad, si corresponde, de conformidad con NJS2C: 52-14.
C. El tribunal proporcionará copias de una orden de eliminación a la persona que es el sujeto de la petición y transmitirá electrónicamente la orden a la aplicación de la ley y justicia penal agencias que, al momento de la audiencia sobre la petición, poseen cualquier registro especificado en el pedido de acuerdo con NJS2C: 52-15.
Las enmiendas facilitaron la eliminación de delitos relacionados con la distribución de drogas en tercer y cuarto grado. Se eliminó del estatuto una disposición que aplicaba automáticamente un estándar de revisión más estricto para los delitos relacionados con la distribución de drogas en tercer y cuarto grado. Ahora, el estándar elevado solo se aplica en los casos en los que una agencia de aplicación de la ley se opone específicamente. En esos casos, la carga de demostrar que se debe negar la eliminación de antecedentes penales recae en la parte objetante. Esto es consistente con una tendencia general en los últimos años a favor de facilitar la obtención de una cancelación.
NJSA 2C: 52-14 se modifica como sigue:
una. Cualquier requisito previo legal, incluida cualquier disposición de este capítulo, no se cumple o existe alguna otra base legal para denegar la reparación.
b. La necesidad de que los registros estén disponibles supera la conveniencia de que una persona quede exenta de cualquier incapacidad, según lo dispuesto en este capítulo. Una solicitud podrá ser denegada conforme a este inciso únicamente tras la objeción de una parte notificada de conformidad con NJS2C:52-10, y la carga de alegar dichos motivos recaerá sobre el objetor.
C. En relación con una petición bajo NJS 2C: 52-6, la absolución, descarga o desestimación de los cargos resultó de un acuerdo de negociación de culpabilidad que involucraba la condena por otros cargos. Esta prohibición, sin embargo, no se aplicará una vez que se elimine la condena.
D. El arresto o condena que se busca eliminar es, al momento de la audiencia, objeto de un litigio civil entre el peticionario o su representante legal y el Estado, cualquier entidad gubernamental del mismo o cualquier agencia estatal y los representantes o empleados de dicho organismo. .
e. Salvo lo dispuesto en el apartado a. del artículo 7 de L. , c. (C. ) (pendiente ante la Legislatura como este proyecto de ley) en relación con una petición de eliminación de antecedentes penales sin penalización, la persona ha tenido una condena penal anterior eliminada independientemente del tiempo transcurrido entre la eliminación previa, o el sellado conforme a la ley anterior, y la presente petición. Esta disposición no se aplicará:
(1) Cuando la persona busca la eliminación de una infracción de una ordenanza municipal o,
(2) Cuando la persona busca la eliminación de antecedentes penales de conformidad con NJS2C: 52-6.
F. (Suprimido por enmienda, PL2017, c.244)