El Tribunal continuó en la parte pertinente: las declaraciones de McCottry que identificaban a Davis como su agresor no eran testimoniales. Este caso requiere que el Tribunal decida si la Cláusula de Confrontación se aplica sólo a testimonios de oídas y, de ser así, si la grabación del 911 califica. Crawford sugirió la respuesta a la primera pregunta, señalando que “la Cláusula de Confrontación se aplica a los 'testigos' contra el acusado; en otras palabras, aquellos que 'dan testimonio'”. Sólo las “declaraciones testimoniales” hacen que un declarante sea testigo. La Corte no tiene conocimiento de ningún caso estadounidense anterior que invoque la Cláusula de Confrontación o el derecho de confrontación del derecho consuetudinario que no involucrara testimonio tal como se define así. Hasta bien entrado el siglo XX, la jurisprudencia de esta Corte se aplicó cuidadosamente sólo en el contexto testimonial, y sus casos posteriores, en la práctica, nunca prescindieron de los requisitos de la Cláusula de Confrontación de indisponibilidad y contrainterrogatorio previo en casos que involucraban testimonios de oídas.
La pregunta en Davis, por lo tanto, es si, considerado objetivamente, el interrogatorio durante la llamada al 911 produjo declaraciones testimoniales. A diferencia de Crawford, donde el interrogatorio tuvo lugar en una comisaría y estaba dirigido únicamente a establecer un delito pasado, una llamada al 911 normalmente está diseñada principalmente para describir circunstancias actuales que requieren asistencia policial. La diferencia es evidente aquí. McCottry hablaba de los acontecimientos tal como sucedían, mientras que el interrogatorio de Crawford tuvo lugar horas después de que ocurrieran los hechos. Además, McCottry se enfrentaba a una emergencia constante. Además, las declaraciones obtenidas eran necesarias para que la policía pudiera resolver la emergencia actual y no simplemente para saber lo que había sucedido en el pasado. Finalmente, la diferencia en el nivel de formalidad es sorprendente. Crawford respondió tranquilamente a las preguntas en una comisaría, con un oficial interrogador grabando y tomando notas, mientras que las frenéticas respuestas de McCottry se proporcionaban por teléfono, en un ambiente que no era tranquilo, ni siquiera seguro. Por tanto, las circunstancias de su interrogatorio indican objetivamente que su objetivo principal era permitir que la policía prestara asistencia para hacer frente a una emergencia en curso. Ella no actuaba como testigo ni testificaba.
Esta tenencia es inquietante. En primer lugar, abre la puerta a que las personas hagan afirmaciones falsas, no juradas e incendiarias por teléfono que pueden utilizarse para incriminar sin preocuparse por las consecuencias. Incluso si las declaraciones en cuestión no son intencionalmente falsas, nuestra jurisprudencia reconoce que los encuentros de alto estrés conducen a declaraciones involuntariamente falsas. Como mínimo, el declarante debería estar sujeto a un contrainterrogatorio antes de que dichas declaraciones puedan utilizarse como prueba en un juicio penal.