Clasificaciones ADTC desafiantes

Por | 2 de abril de 2026 | Blog , Derecho Penal , Condado de Monmouth , Nueva Jersey , Condado de Ocean

El 10 de octubre de 2025, el juez Fritch del Tribunal Superior del Condado de Ocean, División de Derecho (Sección Penal), dictó sentencia en el caso Estado contra Edward Lynch, Jr. Se trata de una decisión inusual de la División de Derecho que se publica. Las decisiones publicadas suelen reservarse para casos de la División de Apelaciones y del Tribunal Supremo.

La cuestión principal en virtud del artículo 2C:47-3 de la Ley de Nueva Jersey (NJSA) se refería a si el acusado tenía derecho a una audiencia para impugnar la decisión del Departamento de Correcciones de denegar su deseo de cumplir su condena en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Adultos Delincuentes Sexuales.

El juez Fritch sostuvo, en lo pertinente: Este asunto se presenta ante el tribunal en virtud de una moción para impugnar una evaluación del acusado proporcionada por el Departamento de Correcciones de Nueva Jersey (DOC) conforme a NJSA 2C:47-1 el 8 de agosto de 2025, que concluyó que el acusado no era elegible para sentencia bajo el alcance de la Ley de Delincuentes Sexuales de Nueva Jersey. La moción del acusado se basa en los derechos reconocidos al debido proceso que se le otorgan a un acusado al impugnar una clasificación del DOC que lo considera un delincuente sexual persistente y compulsivo que requiere sentencia bajo la Ley de Delincuentes Sexuales de Nueva Jersey. El acusado busca aplicar estos derechos para impugnar una determinación del DOC que se niega a realizar dicha clasificación. El acusado solicita a este tribunal que lo sentencie a un período de reclusión que deberá cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Adultos (ADTC) para el tratamiento de delincuentes sexuales, en ausencia de una recomendación del DOC que indique que el acusado cumple con los requisitos legales para dicha sentencia.

El 19 de mayo de 2025, el acusado se declaró culpable del cargo uno de la acusación formal 24-12-1941, que lo acusaba de distribución de pornografía infantil, primer grado, en violación de NJSA 2C:24-4(B)(5)(A)(1). A cambio de la declaración de culpabilidad del acusado, el Estado acordó solicitar una sentencia de diez años de prisión estatal de Nueva Jersey, con diez años obligatorios de inelegibilidad para libertad condicional, supervisión de libertad condicional de por vida y registro en la Ley Megan, de conformidad con NJSA 2C:7-1 a -23. Después de la presentación de esta declaración de culpabilidad, el tribunal remitió al acusado al Departamento Correccional para una evaluación psicológica completa el 23 de mayo de 2025, de conformidad con NJSA 2C:47-1. El 8 de agosto de 2025, el Departamento Correccional presentó los resultados de esta evaluación (la Evaluación).

La evaluación, preparada por Andrew Greenberg, Psy.D., clínico de salud mental forense del ADTC en Avenel, concluyó que: Con base en una revisión del expediente disponible, así como en la información solicitada al acusado durante este examen, existe evidencia de repetición a efectos legales, ya que el acusado estuvo viendo numerosos elementos de CSEM (material de explotación sexual infantil) durante un período prolongado. El elemento de compulsividad es menos claro. La conducta delictiva del acusado parece estar influenciada por un estado de intoxicación química causado por el crack, que admitió haber fumado habitualmente durante un período de aproximadamente cinco años, durante el período de su vida en el que cometió el delito en cuestión. El acusado negó cualquier interés en CSEM, sexual o de otro tipo, antes de consumir crack. Al considerar todos los factores relevantes relacionados con este caso, no hay evidencia suficiente para concluir que la conducta delictiva del acusado fue una respuesta a una compulsión independiente de la influencia del crack u otros factores. Por lo tanto, no reúne los requisitos para ser sentenciado bajo el ámbito de aplicación de la NJSOA.

El acusado, a través de su abogado, presentó la presente moción el 2 de octubre de 2025, alegando que, a pesar de la evaluación del Dr. Greenberg, existe “prueba por preponderancia de la evidencia de que la conducta del acusado se caracteriza por un patrón de comportamiento repetitivo y compulsivo” y que “debe ser sentenciado al ADTC de conformidad con NJSA 2C:47-e)b)”. El Estado se negó a presentar una respuesta y no tomó posición con respecto a la moción del acusado. El 10 de octubre de 2025, el tribunal escuchó los argumentos orales del acusado.

La defensa probablemente argumentó que el hecho de que el acusado esté sujeto a la Ley Megan y a la libertad condicional de por vida es incompatible con la denegación de su sentencia en el ADTC. Es probable que el acusado solicitara una sentencia en el ADTC porque existe la creencia generalizada de que estará más seguro frente a otros reclusos si se le aloja con delincuentes sexuales en el ADTC, en lugar de en una prisión que alberga a personas que no son delincuentes sexuales.

El juez Fitch continuó en la parte pertinente: Si bien el acusado sostiene que, con base en sus evaluaciones psicológicas contradictorias, el tribunal puede determinar que su conducta se caracteriza por un comportamiento repetitivo y compulsivo, está dispuesto a participar en el tratamiento en ADTC y debe ser sentenciado a ADTC de conformidad con NJSA 2C:47-3(b), el texto legal exige claramente la recomendación del Departamento Correccional como requisito previo obligatorio para una sentencia de ADTC. Aunque el tribunal puede desestimar una recomendación para una sentencia de ADTC con una determinación independiente del tribunal de que un delincuente no es compulsivo ni repetitivo y no sentenciarlo a una sentencia de ADTC, el estatuto no proporciona un medio para que el tribunal sentencie a un acusado a ADTC sin la recomendación apropiada del Departamento Correccional. En otras palabras, el tribunal puede determinar, de forma independiente, que un delincuente no es compulsivo ni repetitivo y, por lo tanto, no es elegible para una sentencia ADTC, incluso si la evaluación del Departamento Correccional (DOC) determina lo contrario. Sin embargo, el tribunal no puede sustituir la determinación del DOC de que un delincuente no es compulsivo ni repetitivo y, por lo tanto, no es elegible para una sentencia ADTC, con su propia determinación de elegibilidad para dicha sentencia. El tribunal no puede sentenciar a un delincuente a ADTC sin la recomendación del DOC, ya que la ley exige explícitamente dicha recomendación como requisito para tal sentencia. NJSA 2C:47-3(b). Incluso si el tribunal celebrara una audiencia y coincidiera con el acusado en que su conducta era repetitiva y compulsiva, las leyes aplicables aún requieren la recomendación del DOC para que este tribunal pueda sentenciar al acusado a ADTC, y en este caso no existe tal recomendación que permita al tribunal imponer la sentencia que el acusado solicita.

Un argumento válido de la defensa es que esta decisión otorga al médico del ADTC que realiza la evaluación una discreción ilimitada. Los médicos deberían, como mínimo, estar sujetos a un estándar de abuso de discreción para evitar el riesgo de resultados absurdos.

El juez Fritch concluyó lo siguiente, en lo pertinente: Si bien los estatutos aplicables permiten que el tribunal ignore una conclusión positiva del Departamento Correccional (DOC) sobre la repetitividad y la compulsión, y dicte sentencia a un acusado de conformidad con las demás secciones del código penal, no permiten que el tribunal sustituya una conclusión negativa en una evaluación del DOC que no encuentre repetitividad ni compulsión en la conducta de un delincuente y dicte sentencia a un delincuente bajo la Ley de Sentencias de Nueva Jersey (NJSOA) sin antes contar con la recomendación del DOC al respecto. Por consiguiente, se deniega la moción del acusado para una audiencia de conformidad con Horne , para impugnar la evaluación del DOC del 8 de agosto de 2025, emitida de conformidad con NJSA 2C:47-1, que determinó que el acusado no es elegible para ser sentenciado bajo el alcance de la NJJSOA.

 

Excelente calificación
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