La Corte concluyó con lo siguiente en la parte pertinente: El análisis de igualdad de protección “bajo la Constitución de Nueva Jersey difiere ligeramente del análisis de esos derechos fundamentales bajo la Constitución de los Estados Unidos. Cuando una ley es cuestionada sobre la base de que no se aplica de manera imparcial a personas en situaciones similares, la jurisprudencia de igual protección del Estado requiere que la legislación, al distinguir entre dos clases de personas, guarde una relación sustancial con un propósito gubernamental legítimo”. Lewis contra Harris (2006). De manera similar a nuestro análisis sustantivo del debido proceso bajo el Artículo I, Párrafo 1, “la prueba que hemos aplicado a tales reclamos de igual protección involucra la ponderación de tres factores: la naturaleza del derecho en juego, la medida en que el esquema legal impugnado restringe ese derecho, y la necesidad pública de la restricción legal”.
Aplicando esa prueba de equilibrio al desafío de igualdad de protección del solicitante de registro, Donar concluyó que "la necesidad pública de información sobre delincuentes sexuales peligrosos supera en gran medida el derecho del registrante a la privacidad y la intrusión de ese derecho asociado con el registro y la notificación". El Tribunal también señaló que la clasificación de un solicitante de registro dentro del sistema de niveles del estatuto "no sólo es racional, sino que está estrechamente relacionada con un fuerte interés estatal", ya que los solicitantes de registro son "colocados en una clase que está cuidadosamente definida para reflejar sus características específicas que predicen razonablemente sus necesidades específicas". riesgo de reincidencia”. En consecuencia, el Tribunal sostuvo que “los requisitos de registro y notificación no violan el derecho del registrante a igual protección bajo la Constitución Federal o Estatal”.
Rechazamos el desafío de protección igualitaria de MH ya que la intrusión en sus intereses de privacidad impuesta por los requisitos de registro y notificación a la comunidad están "cuidadosamente definidas" para reflejar una predicción razonable de su riesgo específico de reincidencia como registrante de Nivel II. Una vez más, no discernimos ninguna razón para apartarnos del Donar El razonamiento del tribunal de que el sistema de registro y notificación comunitaria ideado por la Ley Megan clasifica constitucionalmente e infringe los intereses de privacidad de los registrantes individuales en función de su nivel de riesgo de reincidencia. También reiteramos que MH no ha buscado reducir sus obligaciones de notificación a la comunidad al buscar la designación como registrante de Nivel I. Véase HR v. NJ State Parole Bd. (2020) (“Un infractor de la Ley Megan puede presentar una moción ante un juez para un cambio en la designación de nivel en función de un cambio en las circunstancias”).
En este caso, la División de Apelaciones sopesó la decisión del solicitante de no solicitar la reasignación de nivel en su contra. A la luz de esto, los solicitantes de registro que buscan liberarse de la Ley Megan harían bien en presentar ese argumento alternativo.