Delitos sexuales
Agresión Sexual Agravada
La agresión sexual agravada es la forma más común de delito sexual y se clasifica como un delito de primer grado. De acuerdo con la Nueva Jersey 2C: 14-2 Código Penal, “Un actor es culpable de agresión sexual agravada si comete un acto de penetración sexual con otra persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) La víctima es menor de 13 años;
(2) La víctima tiene al menos 13 años pero menos de 16 años; y
(a) El actor está relacionado con la víctima por sangre o afinidad en tercer grado, o
(b) El actor tiene poder de supervisión o disciplinario sobre la víctima en virtud del estatus legal, profesional u ocupacional del actor, o
(c) El actor es un padre de familia de recursos, un tutor o está in loco parentis dentro del hogar;
(3) El acto se comete durante la comisión, o intento de comisión, ya sea solo o con una o más personas, de robo, secuestro, homicidio, asalto agravado a otro, robo, incendio premeditado o fuga criminal;
(4) El actor está armado con un arma o cualquier objeto diseñado de tal manera que lleve a la víctima a creer razonablemente que es un arma y amenaza con palabras o gestos con usar el arma u objeto;
(5) El actor es ayudado o instigado por una o más personas y el actor usa fuerza física o coerción;
(6) El actor usa fuerza física o coerción y la víctima sufre lesiones personales graves;
(7) La víctima es alguien que el actor sabía o debería haber sabido que estaba físicamente desamparado, mentalmente incapacitado o tenía una enfermedad o defecto mental que hizo que la víctima fuera temporal o permanentemente incapaz de comprender la naturaleza de su conducta, incluyendo, pero no limitado a a, ser incapaz de dar su consentimiento ".
Agresión sexual
Si bien la agresión sexual agravada es un delito de primer grado, las circunstancias de la agresión podrían dar lugar a que la acción se trate como un delito de segundo grado. Estas circunstancias específicas se enumeran en Nueva Jersey 2C: 14-2 Código Penal como el seguiente:
"B. Un actor es culpable de agresión sexual si comete un acto de contacto sexual con una víctima menor de 13 años y el actor es al menos cuatro años mayor que la víctima.
- Un actor es culpable de agresión sexual si comete un acto de penetración sexual con otra persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) El actor usa fuerza física o coerción, pero la víctima no sufre lesiones personales graves;
(2) La víctima está en libertad condicional o en libertad condicional, o está detenida en un hospital, prisión u otra institución y el actor tiene poder de supervisión o disciplinario sobre la víctima en virtud de la situación legal, profesional u ocupacional del actor;
(3) La víctima tiene al menos 16 pero menos de 18 años y:
(a) El actor está relacionado con la víctima por sangre o afinidad en tercer grado; o
(b) El actor tiene poder de supervisión o disciplinario de cualquier naturaleza o en cualquier capacidad sobre la víctima; o
(c) El actor es un padre de familia de recursos, un tutor o está in loco parentis dentro del hogar;
(4) La víctima tiene al menos 13 años pero menos de 16 años y el actor es al menos cuatro años mayor que la víctima ".
Defensas contra cargos por delitos sexuales
Si lo acusan de cualquier tipo de delito sexual, comuníquese con Fred Sisto de inmediato al (732) 898-3232 para asegurarse de que está representado adecuadamente. Según su caso particular, podrá determinar la estrategia más eficaz, que podría incluir, entre otras cosas:
- alegando notificación inadecuada de los detalles del presunto delito
- demostrando alguna probabilidad de que el sexo fue consensual
- argumentando que el estatuto de limitaciones se ha ejecutado
- demostrar una falta de poder de supervisión o disciplinario sobre la presunta víctima