Delitos sexuales

Los cargos de agresión sexual, aunque graves, a menudo no reciben la atención que merecen debido a la cantidad de personas que no denuncian este tipo de agresión. Una encuesta de 2012, realizada por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de Lesiones, encontró que aproximadamente uno de cada veinte mujeres y hombres (5.6% y 5.3%, respectivamente) experimentaron algún tipo de violencia sexual dentro del período de doce meses antes de la encuesta.

Agresión Sexual Agravada

La agresión sexual agravada es la forma más común de delito sexual y se clasifica como un delito de primer grado. Según el Código Penal de Nueva Jersey 2C: 14-2 , “Una persona es culpable de agresión sexual agravada si comete un acto de penetración sexual con otra persona bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) La víctima es menor de 13 años;

(2) La víctima tiene al menos 13 años pero menos de 16 años; y

(a) El actor está relacionado con la víctima por sangre o afinidad en tercer grado, o

(b) El actor tiene poder de supervisión o disciplinario sobre la víctima en virtud del estatus legal, profesional u ocupacional del actor, o

(c) El actor es un padre de familia de recursos, un tutor o está in loco parentis dentro del hogar;

(3) El acto se comete durante la comisión, o intento de comisión, ya sea solo o con una o más personas, de robo, secuestro, homicidio, asalto agravado a otro, robo, incendio premeditado o fuga criminal;

(4) El actor está armado con un arma o cualquier objeto diseñado de tal manera que lleve a la víctima a creer razonablemente que es un arma y amenaza con palabras o gestos con usar el arma u objeto;

(5) El actor es ayudado o instigado por una o más personas y el actor usa fuerza física o coerción;

(6) El actor usa fuerza física o coerción y la víctima sufre lesiones personales graves;

(7) La víctima es alguien que el actor sabía o debería haber sabido que estaba físicamente desamparado, mentalmente incapacitado o tenía una enfermedad o defecto mental que hizo que la víctima fuera temporal o permanentemente incapaz de comprender la naturaleza de su conducta, incluyendo, pero no limitado a a, ser incapaz de dar su consentimiento ".

Agresión Sexual

Si bien la agresión sexual agravada es un delito de primer grado, las circunstancias de la agresión podrían hacer que se la considere un delito de segundo grado. Estas circunstancias específicas se enumeran en el Código Penal de Nueva Jersey, sección 2C: 14-2, de la siguiente manera:

"B. Un actor es culpable de agresión sexual si comete un acto de contacto sexual con una víctima menor de 13 años y el actor es al menos cuatro años mayor que la víctima.

  1. Un actor es culpable de agresión sexual si comete un acto de penetración sexual con otra persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El actor usa fuerza física o coerción, pero la víctima no sufre lesiones personales graves;

(2) La víctima está en libertad condicional o en libertad condicional, o está detenida en un hospital, prisión u otra institución y el actor tiene poder de supervisión o disciplinario sobre la víctima en virtud de la situación legal, profesional u ocupacional del actor;

(3) La víctima tiene al menos 16 pero menos de 18 años y:

(a) El actor está relacionado con la víctima por sangre o afinidad en tercer grado; o

(b) El actor tiene poder de supervisión o disciplinario de cualquier naturaleza o en cualquier capacidad sobre la víctima; o

(c) El actor es un padre de familia de recursos, un tutor o está in loco parentis dentro del hogar;

(4) La víctima tiene al menos 13 años pero menos de 16 años y el actor es al menos cuatro años mayor que la víctima ".

Defensas contra cargos por delitos sexuales

Si lo acusan de cualquier tipo de delito sexual, comuníquese con Fred Sisto de inmediato al (732) 898-3232 para asegurarse de que está representado adecuadamente. Según su caso particular, podrá determinar la estrategia más eficaz, que podría incluir, entre otras cosas:

  • alegando notificación inadecuada de los detalles del presunto delito
  • demostrando alguna probabilidad de que el sexo fue consensual
  • argumentando que el estatuto de limitaciones se ha ejecutado
  • demostrar una falta de poder de supervisión o disciplinario sobre la presunta víctima
Abogado Penalista de Fabricación de Drogas
Excelente calificación
Basado en 288 reseñas
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Dadas las circunstancias actuales con la COVID-19, me alegra mucho haber contado con Fred Sisto como mi abogado. El resultado superó con creces mis expectativas, y siempre se aseguró de mantener una comunicación fluida, sin avanzar en el caso hasta que yo comprendiera completamente la situación. Además, me mantuvo al tanto de todos los cambios derivados de la cuarentena (que al principio me resultaron confusos). Siempre vela por mis intereses y es un excelente abogado y una gran persona.
Mel C
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Muchas gracias por la información sobre los controles de alcoholemia. Es de gran utilidad para la comunidad. ¡Sin duda, le doy 5 estrellas!
James P
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Fred siempre publica dónde se realizarán los controles de alcoholemia locales. Además, es un abogado muy destacado en las áreas de Point Pleasant, en el condado de Ocean, y ahora también tiene una nueva oficina en Brick.
Michael K
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Realmente es un gran abogado, me ayuda muchísimo en todo este proceso y sobre todo que habla español que es una de las cosas importantes para mi. Por que lo hizo más comprensible y fácil cada una de las cosas que tenía que hacer y su amabilidad y paciencia para poder explicarme qué tenía que hacer. Además que mi caso fue un éxito gracias a él ya cada uno de sus conocimientos ya su apoyo en todo momento. Lo recomiendo 100%.
luis a.
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Mi novio recurrió a Fred Sisto dos veces y los resultados fueron excelentes. Fred fue profesional, cortés y puntual. Su oficina también fue muy atenta y comprensiva cuando tuvo que hablar con ellos sobre su caso. Recomendaría a Fred a cualquier persona en la región de los condados de Monmouth u Ocean que tenga un caso penal relacionado con la posesión de marihuana.
C
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Fred fue genial y muy razonable. Fue muy fácil comunicarse con él o muy rápido para devolver mis llamadas. Pude hacer que mi cargo se retirara por completo. ¡Recomiendo mucho a Fred!
Jazmín c
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Fred fue muy profesional, competente y un placer trabajar con él. No puedo agradecerle lo suficiente. Recomiendo ampliamente sus servicios.
Mildred T
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Recientemente, durante una visita al estado de Nueva Jersey, surgieron algunos problemas legales que podrían haberse agravado de no haberse resuelto. El Sr. Sisto y yo hablamos del caso por teléfono e intercambiamos documentos por correo electrónico. Dado que no podía viajar con frecuencia debido a limitaciones de tiempo, le pedí al Sr. Sisto que se encargara del caso en mi nombre. Quedé muy satisfecho con el resultado y recomiendo al Sr. Sisto para cualquier asunto legal.
Nam N
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Ética profesional impecable; no se puede pedir un mejor servicio de un abogado. Un trabajo excelente. Sin duda lo recomiendo a amigos, familiares e incluso a desconocidos.
Lucas A.
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Fred es rápido, atento y excelente en su trabajo. Ofrece asesoramiento razonable y profesional cuando uno se enfrenta a situaciones legales complejas y estresantes. Va directo al grano y no pierde el tiempo. Volvería a contratar sus servicios y lo recomiendo sin duda.
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