Elegibilidad del tribunal de drogas (Parte 1)

by | 12 de mayo de 2020 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Crimen de drogas, Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El 25 de febrero de 2020, un panel de apelaciones de tres jueces decidió el caso del condado de Cumberland del Estado contra Tevin Figaro. La cuestión principal bajo NJSA 2C: 35-14 era si las prohibiciones legales de la “Vía Uno” para la participación en tribunales de drogas prohíben automáticamente a los solicitantes de la “Vía Dos”.

El juez presidente Messano celebró en parte pertinente. Como notamos en Maurer, la Manual de 2002 impuso requisitos de elegibilidad más estrictos para los solicitantes de la Vía Dos que los que existían para los solicitantes de la Vía Uno de prueba especial. En Maurer, se le negó la admisión al Tribunal de Drogas al acusado, que de otro modo sería elegible para la consideración de la Vía Dos, debido a una condena previa por posesión de un arma de fuego. Observamos que el Manual de 2002La condición era más restrictiva que el requisito similar para los infractores de la Vía Uno que cometen una infracción más grave. Bajo NJSA 2C: 35-14 (a) (5), un delincuente de Track One es elegible para el Tribunal de Drogas si “la persona no poseía un arma de fuego en el momento del presente delito y no poseía un arma de fuego en el momento de cualquier cargo penal pendiente. " Un infractor más grave puede, por lo tanto, tener una condena previa por un cargo de armas y aún ser elegible para el Tribunal de Drogas.

Reconocimos la "injusticia" de aplicar estrictamente la Manual de 2002directrices, "especialmente a la luz de la obvia intención de la legislatura" en las enmiendas de 2012 a NJSA 2C: 35-14 "para liberalizar la admisión al Tribunal de Drogas en función del éxito del programa". Id. en 417. Modificamos las pautas y ordenamos una remisión a la División de Derecho para considerar la solicitud del acusado, "a pesar de su condena por un delito de armas anterior". Id. en 418.

El nuevo Manual incluye modificaciones importantes que reconocemos que crean algunas ambigüedades. Primero reitera que cualquier “acusado es legalmente elegible para un tribunal de drogas si califica para ser sentenciado a libertad condicional especial bajo NJSA 2C: 35-14 (pista uno) or libertad condicional regular bajo NJSA 2C: 45-1 (pista dos) ". Manual, en 9 (énfasis agregado). El Estado reconoce que el Manual conservó las admisiones en el Tribunal de Drogas a través de dos vías.

Es lamentable que incluso el manual enmendado del Tribunal de Drogas todavía contenga ambigüedades diez años después de la publicación del primer manual. Al igual que las ambigüedades en la legislación de derecho penal, muchas de ellas podrían evitarse si los autores consultaran con abogados con experiencia en casos penales.