Enmiendas sobre violencia doméstica: condiciones mínimas obligatorias

by | 1 de junio de 2017 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Reforma y enmiendas legales, New Jersey

Violencia doméstica

Tenga en cuenta que la posesión ilegal de una condena por arma de fuego no solo conlleva un tiempo de cárcel obligatorio, sino también un período obligatorio de inelegibilidad para la libertad condicional. Por lo tanto, una denuncia por violencia doméstica sin un delito penal subyacente puede proporcionar rápidamente la base para una acusación penal muy grave en los casos en los que el acusado se demora en entregar su (s) arma (s) de fuego ante una orden judicial.

Además, cuando una orden de restricción temporal requiere la entrega de cualquier arma de fuego u otra arma y cuando se emite una orden de restricción final, el proyecto de ley requiere que un oficial de la ley acompañe al acusado o proceda sin el acusado si es necesario al lugar donde se encuentra el arma de fuego u otra arma. está ubicado para garantizar que los artículos se entreguen adecuadamente de acuerdo con el pedido. Si la orden prohíbe al acusado regresar a un lugar donde se encuentran armas de fuego u otras armas, cualquier arma de fuego u otra arma ubicada allí será incautada por un oficial de la ley.

Finalmente, el proyecto de ley fortalece aún más las protecciones para las víctimas de violencia doméstica al proporcionar períodos mínimos obligatorios de encarcelamiento, con períodos establecidos de inelegibilidad para libertad condicional, para los delincuentes que cometen actos físicamente violentos.

Según las disposiciones del proyecto de ley, una persona condenada por cualquiera de los siguientes delitos de violencia doméstica estaría sujeta a las penas reforzadas previstas en el proyecto de ley:

(1) Homicidio, de conformidad con NJS2C: 11-1 et seq .;

(2) Asalto agravado y asalto por automóvil o embarcación de conformidad con la subsección b. y C. de NJS2C: 12-1;

(3) Secuestro, de conformidad con NJS2C: 13-1;

(4) Restricción criminal, de conformidad con NJS2C: 13-2;

(5) Agresión sexual, de conformidad con NJS2C: 14-2; y

(6) Contacto sexual delictivo, de conformidad con NJS2C: 14-3.

El proyecto de ley establece que una persona será condenada a un período de prisión de la siguiente manera: 18 meses por un segundo delito o posterior de cuarto grado, cinco años por un segundo o posterior delito de tercer grado, 10 años por un delito del segundo grado, y 20 años por un delito de primer grado, salvo que las disposiciones de cualquier otra ley establezcan un plazo mínimo obligatorio superior.

Además, el tribunal impondrá un período de inelegibilidad para libertad condicional de la siguiente manera: 18 meses por un delito de cuarto grado, 42 meses por un delito de tercer grado, cinco años por un delito de segundo grado y 10 años por un delito de el primer grado.