Enmiendas de violencia doméstica: condiciones de sentencia

by | 3 de junio de 2017 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Reforma y enmiendas legales, New Jersey

Violencia doméstica  NJSA 2C: 25-27. Condiciones de sentencia del acusado declarado culpable de violencia doméstica. se modifica para que lea como sigue:

C. (1) Cuando un acusado es declarado culpable de un delito o delito que involucre violencia doméstica, el tribunal informará al acusado que el acusado tiene prohibido comprar, poseer, poseer o controlar un arma de fuego de conformidad con NJSA 2C: 39-7, y de recibir o retener una tarjeta de identificación de comprador de armas de fuego o un permiso para comprar una pistola de conformidad con NJSA 2C: 58-3. El tribunal ordenará al acusado que disponga la entrega inmediata a un agente del orden público de cualquier arma de fuego que no haya sido incautada o entregada y cualquier tarjeta de identificación de comprador de armas de fuego o permiso para comprar una pistola que posea el acusado. Sin embargo, a más tardar cinco días hábiles después de que se ingresa la orden, el acusado puede hacer arreglos para vender cualquier arma de fuego entregada a un comerciante minorista autorizado de armas de fuego, quien estará autorizado a tomar posesión de ese arma de fuego comprada de la agencia de aplicación de la ley a la que fue entregado a más tardar 10 días hábiles después de que se ingresa el pedido. Cualquier tarjeta o permiso emitido al demandado se considerará revocado inmediatamente. El tribunal establecerá un proceso para notificar a las autoridades correspondientes de la condena que requiere la revocación de la tarjeta o permiso. Un oficial de la ley que acepte un arma de fuego entregada deberá proporcionar al acusado un recibo con la fecha de entrega, el nombre del acusado y cualquier artículo que haya sido entregado, incluido el número de serie, el fabricante y el modelo del arma de fuego entregada. El acusado proporcionará una copia de este recibo al fiscal dentro de las 48 horas posteriores a la notificación de la orden, y declarará bajo pena de que cualquier arma de fuego que posea o posea en el momento de la orden ha sido transferida de acuerdo con esta sección y que el acusado actualmente no posee armas de fuego. Alternativamente, el acusado puede testificar bajo pena de que no poseía ni poseía un arma de fuego en el momento de la orden y actualmente no posee un arma de fuego. Si el tribunal, a petición del fiscal, encuentra una causa probable de que el acusado no haya entregado ningún arma de fuego, tarjeta o permiso, el tribunal puede ordenar una búsqueda y remoción de estos artículos en cualquier lugar donde el juez tenga una causa razonable para cree que estos artículos están ubicados. El juez indicará con especificidad los motivos y el alcance del registro e incautación autorizados por la orden.

El uso de la frase "causa razonable" aquí es indebidamente vago y confuso. Muestra cuán desconectada puede estar nuestra Legislatura. Es casi seguro que nuestros tribunales lo interpreten como "causa probable", el estándar para la emisión de órdenes de registro que ha estado contenido en nuestras constituciones estatales y federales durante cientos de años. "Sospecha razonable" es un estándar más bajo que se aplica a búsquedas limitadas como "cacheos" físicos en el exterior de la ropa. Es probable que la combinación de los dos conceptos con la frase "causa razonable" genere confusión y litigios.

(2) Un oficial de la ley que recibe un arma de fuego que es entregada, pero no comprada y tomada por un comerciante minorista autorizado de armas de fuego dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se ingresa la orden de conformidad con el párrafo (1) de esta subsección, puede deshacerse del arma de fuego entregada de acuerdo con las disposiciones de NJSA 2C: 64-6. Un arma de fuego comprada por un comerciante minorista con licencia a un acusado pasará a formar parte del inventario del comerciante.