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Inicio >> Estatuto del cabecilla del narcotráfico (Parte 2)

23 de mayo de 2022 by Fred Sisto

Estatuto del cabecilla del narcotráfico (Parte 2)

La División de Apelaciones continuó en la parte pertinente: “Cuando un jurado solicita una aclaración, el juez de primera instancia está obligado a aclarar la confusión”. Estado contra Conway (App. Div. 1984) (citando Estados Unidos contra McCall, 592 F.2d 1066, 1068 (9th Cir. 1979)). En Estado contra Parsons, notamos que, "las preguntas del jurado presentan un vistazo al proceso de deliberación de un jurado". (Aplicación Div. 1994). Explicamos:

Una pregunta de un jurado durante sus deliberaciones significa que uno o más miembros del jurado necesitan ayuda y que el asunto es de suficiente importancia como para que el jurado no pueda continuar sus deliberaciones hasta que el juez proporcione esa ayuda. Una respuesta judicial adecuada requiere que el juez lea la pregunta con cuidado para determinar con precisión qué ayuda se necesita.

En este caso, creemos que la pregunta del jurado muestra que el jurado se estaba enfocando en si los acusados ​​eran miembros de alto nivel de la red. La instrucción del tribunal de primera instancia de que los elementos tres y cuatro deben considerarse por separado es ciertamente correcta. Sin embargo, al estar de acuerdo con el jurado en que los términos “supervisor” y “alto nivel” son similares, el tribunal puede haber sugerido sin darse cuenta que ser supervisor es suficiente para establecer que un acusado ocupaba un puesto de alto nivel dentro de la organización.

Además, la mera relectura de las instrucciones iniciales del jurado no abordó lo que consideramos que es la importancia fundamental de la pregunta del jurado, que es si ser supervisor es suficiente para pasar la prueba de ocupar un puesto de alto nivel. La respuesta a esa pregunta es no. Los dos elementos deben considerarse por separado porque el cuarto elemento requiere más que un jurado que determine que el acusado es un supervisor. Como Alexander deja en claro, un líder debe ejercer”sustancial autoridad y control sobre sus operaciones.” (énfasis añadido). No todos los supervisores en la cadena de mando de una red de narcotráfico son categóricamente considerados líderes de esa organización. Agregamos que el delito de líder se enfoca en el nivel cualitativo de supervisión que se ejerce y no solo en el número de personas que son supervisadas. Ver supra nota 4 (discutiendo enmiendas legislativas para aclarar que un líder solo necesita supervisar o administrar a una sola persona).

Casos como este casi siempre involucran escuchas telefónicas. Las investigaciones de escuchas telefónicas involucran mano de obra sustancial con oficiales que ocupan la sala de cables durante largas horas donde se monitorean las comunicaciones. Además, hay oficiales que trabajan muchas horas en el campo. A la luz de esto, es casi seguro que la fiscalía va a apelar para evitar deshacer todo el trabajo que se hizo.

Archivado como: Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Crimen de drogas, Condado de Monmouth, Nueva Jersey, Condado del océano

Testimonios

Fred es un riguroso con los detalles y se comunica muy, muy bien con los clientes. Es inteligente y astuto. Lo recomendaría incondicionalmente.

tom o   

Recomendaría mucho al Sr. Sisto. Es muy perspicaz y competente, pero aún con los pies en la Tierra. Fred es excelente para comunicar y analizar los hechos. Pero lo más importante es que se destaca en la obtención de resultados.

Bill K   

Gracias a Fred, no tengo antecedentes penales.

Lucas A   

¡¡¡Estupendo!!! , manejé mi caso de la manera exacta en que me dijeron y lo recomendaría a todos los demás que necesiten representación legal.

Raumelis R.   
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