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Inicio >> Estatuto del cabecilla del narcotráfico (Parte 4)

27 de mayo de 2022 by Fred Sisto

Estatuto del cabecilla del narcotráfico (Parte 4)

El panel de tres jueces concluyó con lo siguiente en su parte relevante: Destacamos que el error que nos obliga a revocar las condenas de los líderes no es solo la omisión del tribunal de primera instancia de citar algunos adjetivos de la jurisprudencia. Más bien, el quid del error fue no adaptar el cargo del jurado modelo de una manera que abordara las pruebas del juicio con respecto a los distintos roles desempeñados por cada acusado individual. Los tres acusados ​​pueden haber sido juzgados conjuntamente, pero cada uno tenía derecho a una instrucción del jurado moldeada a los hechos relacionados con su propia participación en la organización criminal. Hacemos hincapié en que, a diferencia de un proceso tradicional de conspiración bajo NJSA 2C:5-2, que presenta esencialmente una pregunta de sí o no sobre si un acusado es un conspirador, el delito líder se enfoca en el papel del acusado dentro de la conspiración. Como señalamos en la Sección II, una persona puede ser partícipe de una conspiración en “cadena”, para usar la caracterización del Estado, y no ser un líder en el sentido de NJSA 2C: 35-3.

No se trataba de una situación en la que los hechos no fueran ni "complejos ni confusos" como para obviar la necesidad de instrucciones moldeadas. Por el contrario, la naturaleza misma de este enjuiciamiento de líderes de varios niveles destaca la importancia de proporcionar una definición integral del término "alto nivel" que podría aplicarse a cada acusado. En este caso, además, la “declaración de la ley relevante del tribunal de primera instancia, al estar divorciada de los hechos, era potencialmente confusa o engañosa para el jurado”, como lo demuestra la incisiva pregunta del jurado al tribunal. Esa pregunta subraya la necesidad de un cargo de jurado cuidadosamente diseñado que incorpore el lenguaje en Alexander que el Estado en apelación afirma erróneamente que fue entregado. Por lo tanto, concluimos que la instrucción del jurado fue inadecuada y que el error era claramente capaz de producir un resultado injusto, de modo que surge una duda razonable sobre si el error llevó al jurado a un resultado que de otro modo no hubiera podido alcanzar. En consecuencia, revocamos y anulamos las condenas del líder y remitimos para un nuevo juicio para Burnett y Daniels.

El Estado debía ser consciente de que sus afirmaciones no estaban respaldadas por el expediente del juicio. Probablemente esperaban que el Tribunal pasara por alto esto o lo explicara.

Archivado como: Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Crimen de drogas, Condado de Monmouth, Nueva Jersey, Condado del océano

Testimonios

Fred es un riguroso con los detalles y se comunica muy, muy bien con los clientes. Es inteligente y astuto. Lo recomendaría incondicionalmente.

tom o   

Recomendaría mucho al Sr. Sisto. Es muy perspicaz y competente, pero aún con los pies en la Tierra. Fred es excelente para comunicar y analizar los hechos. Pero lo más importante es que se destaca en la obtención de resultados.

Bill K   

Gracias a Fred, no tengo antecedentes penales.

Lucas A   

¡¡¡Estupendo!!! , manejé mi caso de la manera exacta en que me dijeron y lo recomendaría a todos los demás que necesiten representación legal.

Raumelis R.   
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