Evidencia de la teoría de la causalidad

Por | 16 de julio de 2026 | Blog , Derecho Penal , Condado de Monmouth , Nueva Jersey , Condado de Ocean

El 12 de mayo de 2026, la Corte Suprema de Nueva Jersey dictó sentencia en el caso del Condado de Union, Estado contra Thomas DiNapoli. Una cuestión principal, según el artículo 2C:2-3 de la Ley de Nueva Jersey (NJSA), se refería a cuándo el Estado está obligado a notificar a la defensa su teoría de la causalidad. Otra cuestión, según el artículo 2C:11-5 de la misma ley, se refería a la admisibilidad de la opinión de un perito de la defensa sobre la causa de la muerte del fallecido.

El juez Noriega escribió en nombre de un tribunal unánime, en lo pertinente: Aquí, el acusado argumenta que no fue el accidente lo que causó la muerte de Mele, sino la decisión de su familia de buscar cuidados paliativos. Mientras que en Buckley no hubo controversia sobre si la conducta del acusado resultó en un accidente automovilístico fatal, los peritos del acusado en este caso sí discrepan sobre si la conducta del acusado resultó en un accidente automovilístico fatal. Según su teoría —si un jurado la creyera— Mele se habría recuperado de las lesiones que sufrió en el accidente automovilístico y su muerte fue causada por la decisión de su familia de buscar cuidados paliativos, no por el accidente automovilístico, que estaría fuera del riesgo del que el acusado era consciente. El acusado sostiene que los informes de los doctores Polimeni, Pandina y Velez muestran que Mele se habría recuperado de sus lesiones si su familia no la hubiera puesto en cuidados paliativos.

El Estado sostiene que el testimonio de los peritos de la defensa no es relevante porque no refutan la causalidad de causa y efecto. De hecho, las opiniones de los peritos de la defensa no son relevantes para el análisis causal según el inciso (a) de NJSA 2C:2-3, es decir, si Mele habría fallecido de no haber ocurrido el accidente. Incluso según la teoría del caso de la defensa, la causalidad de causa y efecto ya está establecida: de no haber ocurrido la colisión el 4 de junio de 2019, la familia de Mele no habría tomado la decisión de someterla a cuidados paliativos al día siguiente, lo que resultó en su muerte. Sin embargo, contrariamente a la postura del Estado, la evidencia presentada por la defensa no necesita refutar la causalidad de causa y efecto para ser admisible en el juicio sobre la cuestión de la causalidad imprudente según el primer criterio de NJSA 2C:2-3(c). El acusado no se limita a teorías que cuestionan la causalidad "de no ser por", sino que también puede plantear defensas a los elementos adicionales de causalidad que el Estado debe probar más allá de toda duda razonable según NJSA 2C:2-3(c).

Para que se establezca la causalidad según el primer criterio, el jurado debe determinar si la muerte de Mele se produjo dentro del riesgo del que el acusado era consciente al conducir bajo los efectos de medicamentos recetados. Si, como argumenta el acusado, Mele no falleció como consecuencia del accidente, sino como resultado de los cuidados paliativos administrados para aliviar los síntomas de su demencia y enfermedad de Alzheimer, entonces el jurado debería tener la oportunidad de considerar dicho testimonio al emitir su veredicto. Si el jurado da crédito al testimonio de los doctores Polimeni, Pandina y Vélez, podría inferir razonablemente que la supuesta conducción temeraria del acusado no causó un accidente automovilístico fatal, ya que cada experto opina que, de no haber recibido cuidados paliativos, Mele habría sobrevivido a las lesiones sufridas en el accidente. En consecuencia, debido a que existe una disputa legítima sobre la causa de la muerte de Mele y si estaba dentro del riesgo del cual el acusado era consciente, se le debe dar al acusado la oportunidad de refutar la teoría de causalidad del Estado en cuanto a la forma y el carácter de la muerte de Mele según el punto uno de NJSA 2C:2-3(c).

El análisis del Tribunal es complejo. Es probable que pase desapercibido para los jurados, quienes tienden a decidir los casos basándose en sus emociones en lugar de un análisis objetivo. Surgirán cuestiones interesantes en la apelación si un fiscal argumenta que es previsible que quien conduce bajo los efectos del alcohol pueda lesionar a alguien hasta el punto de que su familia tome la decisión razonable de solicitar cuidados paliativos.

El juez Noriega, colega mío que impartió una clase en español sobre temas penales y de inmigración, continuó en la parte pertinente: El MPC, si bien no es vinculante, también respalda permitir que el acusado presente dicho testimonio pericial. Los casos hipotéticos en los comentarios del MPC ilustran que el jurado debe decidir si un resultado es tan remoto o inusual que queda fuera de la culpabilidad contemplada por la conducta del acusado. Véase MPC § 2.03 cmt. 3. El “criterio último”, como se señala en los comentarios del MPC, es si el “resultado real es tan remoto del propósito o la contemplación del autor que no debería tener ninguna relación con la gravedad del delito por el que es condenado”. Un jurado bien podría decidir que el resultado real —la muerte de Mele— fue consecuencia de una causa interviniente —cuidados paliativos para aliviar sus síntomas de Alzheimer— en lugar de la conducción temeraria del acusado, de modo que no puede justificar una condena según NJSA 2C:11-5. Por lo tanto, sostenemos que el testimonio de los expertos del demandado es relevante para la cuestión de la causalidad según el primer apartado de NJSA 2C:2-3(c).

Abordamos un último punto con respecto a la teoría del Estado en el primer apartado. El Estado sostiene que “una causa interviniente es irrelevante para un enjuiciamiento conforme al primer apartado”, presumiendo que tales argumentos solo son relevantes para el segundo apartado. El argumento del Estado de que las causas intervinientes nunca pueden ser una defensa en el primer apartado, y que la teoría del acusado es irrelevante porque no refuta la causalidad “de no ser por”, carece de fundamento tanto en el texto legal como en la estructura del análisis de culpabilidad requerido en el primer apartado. El argumento del Estado de que las causas intervinientes solo pueden aplicarse cuando impugnan con éxito la causalidad “de no ser por” confunde la evaluación completa de la culpabilidad del primer apartado con la causalidad “de no ser por”, aislando efectivamente el elemento “dentro del riesgo del cual el acusado era consciente” de cualquier posible defensa. Una lectura literal de NJSA 2C:2-3(c) no limita la consideración de las causas intervinientes de esta manera.

En consecuencia, la defensa está autorizada a presentar pruebas que cuestionen la cadena causal presentada por el Estado en el primer apartado, incluidas pruebas de una causa interviniente.

Asimismo, se solicita a este Tribunal que considere si es necesaria una audiencia conforme a la Regla 104 de las Reglas de Evidencia de Nueva Jersey para determinar si los peritos propuestos por la defensa pueden testificar. Concluimos que no lo es.

Según la Regla 104(a)(1) de las Reglas de Evidencia de Nueva Jersey (NJRE), “el tribunal decidirá cualquier cuestión preliminar sobre la admisibilidad de las pruebas”. La Regla 104(a)(2) de las NJRE establece que el tribunal de apelación “podrá conocer y determinar la admisibilidad fuera de la presencia o audiencia del jurado”.

Como se indicó anteriormente, el testimonio propuesto por el acusado es relevante para el análisis causal del primer criterio. Los tres expertos opinan que la causa de la muerte de Mele no fue un accidente, sino la administración de narcóticos durante los cuidados paliativos. Por lo tanto, dicho testimonio es relevante para determinar si la causa de la muerte de Mele se desvió del resultado que el acusado arriesgó debido a su imprudencia. En consecuencia, un tribunal no necesita celebrar una audiencia conforme a la Regla 104 de las Reglas de Evidencia de Nueva Jersey (NJRE 104) para determinar la relevancia de las opiniones de los expertos. Además, cualquier inconsistencia entre los informes no afecta su admisibilidad. Es responsabilidad del jurado evaluar la credibilidad de todas las pruebas y resolver las controversias fácticas. State v. Cole (2017). Los informes de los tres expertos, a pesar de sus diferencias, coinciden en que la causa de la muerte de Mele fue el tratamiento de cuidados paliativos, no las lesiones relacionadas con el accidente, y corresponde al jurado decidir si otorga crédito a dicho testimonio. Además, ni el Estado ni el acusado solicitan una audiencia conforme a la NJRE 104 en esta etapa.

Finalmente, abordaremos algunas consideraciones prácticas. En el caso Buckley , reconocimos que el Estado puede elegir en qué criterio del artículo 2C:2-3(c) de la Ley de Estatutos Revisados ​​de Nueva Jersey (NJSA 2C:2-3(c)) se basará en su acusación, y no vemos razón para apartarnos de dicho reconocimiento. Sin embargo, ahora exigimos que el Estado revele a los acusados ​​en qué criterio se basará lo antes posible cuando proceda la aplicación del artículo 2C:2-3(c) de la NJSA . Con esta revelación temprana, los acusados ​​tendrán la oportunidad más justa de adaptar sus pruebas y teorías al criterio elegido por el Estado.

Al concluir la presentación de pruebas, “el tribunal de primera instancia está obligado a proporcionar al jurado las instrucciones pertinentes según la versión de la causalidad que decida aceptar”. Así, conforme al artículo 2C:2-3(c) de la Ley de Nueva Jersey (NJSA, por sus siglas en inglés), el tribunal decide en última instancia si instruir al jurado sobre el primer criterio, el segundo o ambos, seleccionando las instrucciones que mejor se ajusten a la(s) sección(es) aplicable(s) del estatuto. Si bien “la causalidad es una determinación fáctica que el jurado debe considerar, este solo puede considerar aquello que la ley le permite considerar”.

Por consiguiente, consideramos innecesaria una audiencia conforme a la Regla 104 de las Reglas de Evidencia de Nueva Jersey y, por lo tanto, revocamos la sentencia de la División de Apelaciones. El caso se remite al tribunal de primera instancia para que proceda de acuerdo con esta opinión.

Excelente calificación
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