La Corte Suprema de Nueva Jersey continuó en la parte pertinente: La ley federal autoriza a las entidades gubernamentales a exigir la divulgación de una comunicación “que esté en almacenamiento electrónico” durante 180 días o menos de conformidad con una orden judicial, o que “ha estado en almacenamiento electrónico” durante más de 180 días conforme a una orden judicial u otros medios especificados. 18 USC § 2703(a) (énfasis agregado). El estatuto paralelo de Nueva Jersey, por el contrario, no menciona el “almacenamiento electrónico”. Véase NJSA 2A:156A-29(a). Ni la ley federal ni la estatal incluyen protecciones mejoradas para la divulgación del contenido de las comunicaciones electrónicas almacenadas.
El Tribunal primero considera si las comunicaciones electrónicas que el Estado busca están cubiertas por el equivalente de Nueva Jersey a la SCA. Ni la versión federal ni la estatal de la SCA autorizan expresamente la divulgación de comunicaciones futuras. Véase 18 USC § 2703(a); NJSA 2A:156A-29(a). El significado de sentido común de las palabras en la SCA federal (“está en almacenamiento electrónico” y “ha estado en almacenamiento electrónico”) no incluye contenido o datos que “estarán” almacenados en un momento posterior. El Tribunal explica por qué no se aplica la Ley Federal de Diccionarios. Aunque algunas disposiciones de la ECPA se aplican a actividades de vigilancia prospectiva, la SCA, que rige las comunicaciones "almacenadas", no lo hace. Y el argumento del Estado no obtiene mejores resultados bajo la Ley Estatal de Escuchas Telefónicas. La Legislatura de Nueva Jersey no incorporó texto sobre el almacenamiento electrónico en NJSA 2A:156A-29(a). Además, reflejando la estructura de la ECPA, el código estatal aborda las interceptaciones de escuchas telefónicas en NJSA 2A:156A-1 a -26 y las comunicaciones almacenadas en NJSA 2A:156A-27 a -34. Los aspectos prospectivos de la ley aparecen únicamente en las secciones de escuchas telefónicas, no en las secciones sobre comunicaciones almacenadas. Los estatutos federales y estatales no respaldan el uso de una orden judicial para acceder al contenido de posibles comunicaciones electrónicas.
El hecho de que las comunicaciones potenciales sólo sean abordadas por la ley de escuchas telefónicas pesa mucho a favor de la posición de la defensa. Es un fuerte indicio de que aquí se requiere una orden de escuchas telefónicas, a diferencia de una orden de registro tradicional o una orden de datos de comunicaciones (CDW).