Homicidio agravado y delitos menores incluidos (Parte 2)

by | 23 de febrero de 2023 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El panel de Apelación continuó en la parte pertinente: En segundo lugar, antes de la adopción de las enmiendas de 1995 a NJSA 2C:11-5 que elevó el homicidio vehicular de un delito de tercer grado a un delito de segundo grado, ver l 1995, c. 285, nuestros tribunales sostuvieron de manera uniforme que había una diferencia entre la imprudencia requerida para la condena por homicidio vehicular y la imprudencia mejorada requerida para respaldar una condena por el entonces delito más grave de homicidio imprudente. En jamerson, que involucraba un delito previo a la reforma, la Corte explicó:

La imprudencia requerida para el homicidio sin premeditación no es la misma que la requerida para la muerte por auto. En el caso de homicidio imprudente, el Estado debe probar más allá de una duda razonable los actos causales de imprudencia que son de naturaleza diferente a los actos involucrados en la conducción imprudente que respaldan una condena por muerte en automóvil. Esos actos adicionales de imprudencia también deben contribuir a causar la muerte de una víctima.

“La conducta previa a la conducción de un acusado, como beber, y la conducta asociada con la conducción debe ser tan extraordinaria y extrema como para satisfacer el estándar de homicidio imprudente”. Id. en 335 (citando Estado contra Scher, (Aplicación Div. 1994)). “Ese estándar es 'cuantitativamente mayor que la imprudencia contemplada en un cargo de muerte por auto y cualitativamente menor que la imprudencia requerida para respaldar un caso de homicidio agravado'”. (citando Estado contra Milligan, (1986) (Clifford, J., disidente)). Véase también Jiménez, (señalando que los jueces de primera instancia estaban “requeridos para elaborar un cargo que explicara las distinciones sutiles y sofisticadas entre el concepto de imprudencia previsto por la Legislatura en la muerte por auto a diferencia de la imprudencia prevista en el estatuto de homicidio involuntario”).

El cargo modelo por homicidio imprudente continúa reconociendo esta distinción en el nivel de imprudencia requerido para la condena bajo NJSA 2C:11-4(b), y el requerido para la condena por homicidio vehicular bajo NJSA 2C:11-5. El cargo instruye a los jueces que cuando “se alegue que el acusado causó la muerte de otra persona al operar un vehículo motorizado”, deben “incluir el siguiente lenguaje que distinga los dos delitos”. Modelo de cargos de jurado (penal), “Homicidio imprudente (NJSA 2C:11-4(b)(1)” en 1 n.2 (rev. 22 de marzo de 2004).

El concepto de “imprudencia” es el concepto de estado mental más difícil de definir. El código penal modelo lo describe como “proceder en apoyo de un riesgo injustificable y sustancial de daño resultante”.