Homicidio agravado y delitos menores incluidos (Parte 4)

by | 27 de febrero de 2023 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El panel de tres jueces concluyó con lo siguiente en la parte pertinente: Sin embargo, un destacado comentarista ha concluido las enmiendas de 1995 a NJSA 2C:11-5, que eleva el homicidio vehicular a un delito de segundo grado y permite condenas separadas solo por homicidio agravado, no imprudente, y homicidio vehicular, demuestra la intención de la Legislatura de que el homicidio vehicular, “en lugar del homicidio imprudente es la sección apropiada para acusar .” canal, Código Penal de Nueva Jersey anotado, cmt. 3 en NJSA 2C:11-5 (2022). Incluso si es así, cuando el Estado acusa a un acusado de homicidio vehicular agravado, así como de homicidio vehicular, un tribunal debe proporcionar instrucciones sobre el homicidio imprudente como un delito menor incluido de homicidio agravado. Además, desde las enmiendas de 1995, hemos “continuado reconociendo la necesidad de diferenciar el grado de imprudencia requerido para el homicidio imprudente”, y, por lo tanto, también el homicidio agravado, “y la muerte por auto según lo expresado por Estado v. Jiménez." Estado c. Pigueiras (App. Div. 2001) (citando Estado v. Lane (App. Div.1995).

El hecho de no dar instrucciones al jurado sobre el homicidio imprudente no fue un error inofensivo por dos razones. La falta de explicación de la relación entre el homicidio agravado causado por un vehículo y el delito de homicidio vehicular dejó al jurado con la falsa creencia de que los dos cargos no tenían relación. No se le dijo al jurado que una opción disponible era absolver al acusado del cargo mayor y condenarlo por el cargo menor. Las instrucciones también privaron al jurado de la oportunidad de comprender las distinciones en el nivel de imprudencia requerida para condenar al acusado por el cargo de homicidio involuntario versus imprudencia que es un elemento de homicidio vehicular. Por lo tanto, revocamos las condenas de los acusados ​​por los cargos uno y dos y anulamos las sentencias impuestas.

El Estado no nos ha instado a moldear el veredicto del jurado y afirmar las condenas del acusado en los cargos tres y cuatro por homicidio vehicular si revertimos las condenas del acusado por homicidio agravado. Ver Estado v. RP (2015) ("La autoridad para moldear un veredicto se basa en el 'poder de un tribunal de primera instancia para dictar una sentencia de condena por un delito menor incluido cuando el veredicto del jurado constituye necesariamente una determinación de que todos los elementos del delito menor incluido han sido establecidos y cuando no resulte perjuicio para el demandado'” (citando Estado contra Farrad  (2000)). No impedimos que el Estado se dirija ante el juez de primera instancia para desestimar los cargos uno y dos y dictar una sentencia enmendada de condena por dos cargos de homicidio vehicular en lugar de proceder a un nuevo juicio. La evidencia apoyó claramente el veredicto de culpabilidad del jurado por los cargos tres y cuatro.

La eficiencia y la economía judicial son siempre consideraciones fundamentales para los tribunales al tomar sus decisiones. La importancia de esas consideraciones se amplifica ya que los cierres de tribunales relacionados con COVID han agravado la acumulación de casos. Dadas las circunstancias, parece probable que el Estado seguirá la sugerencia del panel y procederá a enmendar la sentencia en lugar de realizar un nuevo juicio.