Indultos y expulsiones de gobernador (Parte 2)

by | 19 de febrero de 2021 | Blog, Eliminaciones, Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

La Corte Suprema de Nueva Jersey concluyó con lo siguiente en la parte relevante: Los tribunales y los juristas reconocen que un indulto elimina las discapacidades legales que se derivan del hecho de una condena, pero no borra lo que sucedió cuando se cometió un delito ni restaura el buen carácter de una persona. . Por lo tanto, aunque un indulto hace que una persona sea elegible para la eliminación de antecedentes penales, no altera la historia. Es posible que una persona indultada aún no califique en virtud del estatuto por razones distintas del hecho de la condena, razones que perduran después de que se haya concedido el indulto.

Por ejemplo, el Estado puede intentar demostrar que “la necesidad de disponibilidad de los registros supera la conveniencia de que una persona sea liberada” de las limitaciones que establece el estatuto de eliminación de antecedentes penales. Ver NJSA 2C: 52-14 (b); ver también NJSA 2C: 52-14 (que enumera otros motivos para denegar la reparación).

La sección 14 (b) exige una evaluación cualitativa de los intereses públicos y privados en juego, que no se basa en el hecho de una condena. De lo contrario, debido a que la mayoría de los peticionarios tienen una condena previa que buscan eliminar, la sección 14 (b) podría anular gran parte del plan de eliminación. En cambio, la sección coloca la carga sobre el objetor para hacer valer los motivos que podrían oponerse a la eliminación de antecedentes penales. Esos motivos podrían incluir, entre otras cosas, las circunstancias de un delito en particular, detalles sobre lo que hizo el solicitante y el daño que causó la persona. Ver Kollman (considerando la naturaleza de un delito en el contexto de NJSA 2C: 52-2 (a) (2) y (c) (3) (2012)). Estos hechos específicos de casos no se borran con un perdón.

En este caso, nada en el registro demuestra la necesidad de la disponibilidad continua de los registros de TO. Ver NJSA 2C: 52-14 (b). El Estado no presentó ningún argumento en contra de la eliminación de antecedentes penales más que la prohibición legal de múltiples condenas. De hecho, en la audiencia en el tribunal de primera instancia, el Estado reconoció que TO “lleva una vida productiva y respetuosa con la ley desde los años 90” y reconoció que “si hay una persona que merece una expurgación es TO”. El juez de primera instancia, también, declaró que TO "habría calificado" para la eliminación, además de la prohibición legal. En consecuencia, TO tiene derecho a la eliminación de antecedentes penales relacionados con sus condenas de 1994 y 1996.

Por las razones expuestas anteriormente, revertimos el fallo de la División de Apelaciones y otorgamos la solicitud de cancelación de antecedentes penales a TO. Enviamos el asunto al tribunal de primera instancia para que ingrese una forma apropiada de orden.

Si bien es un delito en Nueva Jersey revelar a sabiendas la existencia de una condena eliminada, encontrar pruebas de delitos eliminados no es difícil en la era digital. Eso es particularmente cierto en un caso políticamente cargado como este. Si bien la Corte busca proteger la identidad de TO usando sus iniciales, los hechos enumerados en la opinión de la Corte hacen que su identidad y la naturaleza de sus condenas anteriores estén fácilmente disponibles en Internet.