La Pena de Muerte y la Discapacidad Intelectual (Parte 2)

by | 11 de enero de 2022 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El juez Sotomayor continuó en la parte relevante: A los 29 años, mientras cumplía cadena perpetua por secuestro y robo de auto en una prisión federal, Coonce y su coacusado, Charles Michael Hall, atacaron y mataron a Víctor Castro Rodríguez, otro prisionero. Hall era una década mayor que Coonce, con un coeficiente intelectual unos 30 puntos más alto. Fue Hall quien ató, amordazó y vendó los ojos a Castro. Hall afirmó constantemente que había matado a Castro parándose sobre su cuello y asfixiándolo. Coonce, sin embargo, inmediatamente se atribuyó la responsabilidad del asesinato.

Un jurado condenó a Coonce por asesinato en primer grado y asesinato por parte de un preso federal que cumplía cadena perpetua. Véase 18 USC §§1111, 1118. Después de una audiencia de fase de sanción, el jurado recomendó la muerte.1 932 F. 3d 623, 631 (CA8 2019). El jurado encontró por unanimidad como atenuante que la infancia de Coonce “estuvo marcada por el caos, el abuso (tanto físico como sexual), así como por la negligencia y el abandono”. 932 F. 3d, en 632. Ocho miembros del jurado también encontraron que Coonce “sufría de impedimentos mentales y emocionales desde una edad muy temprana”. Sin embargo, el 27 de mayo de 2014, en medio de los procedimientos de la fase de sanción, este Tribunal sostuvo que una “regla rígida” que inhabilitaba a un acusado para establecer discapacidad intelectual si el acusado “obtuvo un 71 en lugar de un 70 en una prueba de coeficiente intelectual” era inconstitucional. Hall v. Florida, 572 US 701, 724. Al día siguiente, Coonce solicitó alivio bajo Atkins. Señaló que había obtenido un puntaje de 71 en una prueba de coeficiente intelectual confiable y argumentó que un límite rígido de inicio de 18 años, como el límite de 70-IQ en Hall, era inconstitucional. El Tribunal de Distrito rechazó la moción sin una audiencia. 932 F. 3d, en 633, 634. El Octavo Circuito afirmó. Íd., en 634.

Los delitos contra presos crean cuestiones probatorias interesantes para los acusados. Normalmente, las pruebas de “otros delitos” son inadmisibles contra un acusado. Su presencia en una prisión donde se cometió el presunto delito se presta a las inferencias claras de que cometió un delito y fue lo suficientemente grave como para justificar una sentencia de prisión.