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Inicio >> Libertad condicional y encarcelamiento por error (Parte 1)

25 de septiembre de 2021 by Fred Sisto

Libertad condicional y encarcelamiento por error (Parte 1)

El 3 de agosto de 2021, la Corte Suprema de Nueva Jersey decidió el caso del estado contra Paulino Njango del condado de Essex. El problema principal bajo NJSA 2C: 43-7.2 era si el período de supervisión de la libertad condicional del acusado tenía que reducirse por el tiempo que pasó encarcelado por error.

El juez Albin escribió para un tribunal unánime en la parte relevante: Como se señaló anteriormente, "la libertad condicional es el equivalente legal a la prisión", Rosado, 131 NJ en 428, y el período obligatorio de supervisión de la libertad condicional de NERA se considera una "consecuencia penal" de una infracción de NERA, Johnson, 182 NJ en 240. La supervisión de la libertad condicional constituye una especie de pérdida de libertad, si no al grado de encarcelamiento. No se ha presentado ninguna razón convincente para explicar por qué Njango está cumpliendo un año y siete meses más de prisión, cuando debería haber estado cumpliendo ese tiempo bajo supervisión de libertad condicional, no debe acreditarse a su sentencia general, en particular el período de supervisión de libertad condicional. El objetivo de la supervisión de la libertad condicional - proteger al público del riesgo de delincuentes violentos - ciertamente se cumplió cuando fue encarcelado por error o por error más allá del tiempo prescrito para su liberación. Ver Njango, 463 NJ Super. a las 9. Como señaló Njango, si fuera encarcelado por una violación de la supervisión de su libertad condicional, tendría derecho a usar sus créditos de servicio en exceso para reducir su tiempo de custodia y, por lo tanto, el período general de supervisión de su libertad condicional.

Este caso destaca el hecho de que, aunque se supone que los fiscales deben buscar la justicia en lugar de la defensa privada, eso a menudo no ocurre. Es difícil imaginar un escenario en el que abogar en contra de la concesión de créditos carcelarios dadas las circunstancias sea compatible con la justicia. Parece más consistente con una reacción instintiva en la que el fiscal siempre argumenta en contra de los derechos del acusado. También es sorprendente que la libertad condicional se considere equivalente al encarcelamiento con fines de crédito en la cárcel, mientras que la detención domiciliaria (arresto domiciliario) no lo es.

Archivado como: Blog, Crimen de drogas, Condado de Monmouth, Nueva Jersey, Condado del océano

Testimonios

Fred es un riguroso con los detalles y se comunica muy, muy bien con los clientes. Es inteligente y astuto. Lo recomendaría incondicionalmente.

tom o   

Recomendaría mucho al Sr. Sisto. Es muy perspicaz y competente, pero aún con los pies en la Tierra. Fred es excelente para comunicar y analizar los hechos. Pero lo más importante es que se destaca en la obtención de resultados.

Bill K   

Gracias a Fred, no tengo antecedentes penales.

Lucas A   

¡¡¡Estupendo!!! , manejé mi caso de la manera exacta en que me dijeron y lo recomendaría a todos los demás que necesiten representación legal.

Raumelis R.   
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