La evidencia extrínseca apoya nuestra lectura de los estatutos en cuestión. Proyecto de ley de la Asamblea, A. 1978 (2022) modificaría NJSA 2C:36A-1(e) para disponer que “una persona que haya participado previamente en . . . tratamiento supervisor. . . será elegible para el tratamiento de supervisión bajo esta sección si el tratamiento de supervisión anterior se refiere. . . delitos que implican. . . marihuana . . sujeto a descarga condicional de conformidad con esta sección.” El proyecto de ley enmendaría aún más el estatuto de PTI para establecer: “Una persona que previamente recibió . . . una descarga condicional. . . será elegible para el tratamiento de supervisión. . . si se trata del tratamiento de supervisión anterior. . . marijuana." Ibíd. La sinopsis del proyecto de ley explica “que un acusado que participó en un programa de desviación por ciertos delitos de marihuana en ocasiones anteriores puede volver a participar bajo ciertas circunstancias”. Ibíd.
La Declaración del patrocinador del proyecto de ley propuesto establece: Según la ley actual, estos programas requieren que la persona que desee participar no haya sido participante anterior en ese programa en particular o en otro programa alternativo. Según el proyecto de ley, la participación previa en un programa de diversión ya no prohibiría la participación en una segunda ocasión si la primera participación fue por marihuana. . . delito que posteriormente fue despenalizado. [Declaración del patrocinador a A. 1978 15-16 (11 de enero de 2022).]
La Corte puede estar pasando por alto cuánto tiempo tomó llegar a un acuerdo sobre la reforma de la ley de marihuana, junto con el hecho de que numerosos proyectos de ley propuestos fueron descartados o enmendados durante el largo proceso. El enfoque en este proyecto de ley propuesto sin una comprensión amplia de todo el proceso presenta una visión distorsionada de la intención de la Legislatura.