Moralidad sexual y servicio de jurado (Parte 4)

by | Apr 21, 2024 | Blog, Bufete de abogados de inmigración criminal , Condado de Monmouth, New Jersey, Condado del océano

El juez Alito concluyó con lo siguiente: Según la ley de Missouri, “el estándar para determinar si un miembro del jurado debe ser excusado por causa justificada es si sus opiniones 'impedirían o perjudicarían sustancialmente' el desempeño de sus deberes como miembro del jurado”. Estado contra Ramsey, 864 SW 2d 320, 336 (1993) (citando Estado contra McMillin, 783 SW 2d 82, 91 (1990)). Si un tribunal tiene una base sólida para concluir que las creencias de un miembro del jurado en particular “impedirían o perjudicarían sustancialmente” su capacidad de impartir justicia imparcial, la desestimación con causa justificada supera ese alto listón. "La Constitución garantiza a los litigantes tanto penales como civiles el derecho a un jurado imparcial". Warger contra Shauers, 574 US 40, 50 (2014). Por lo tanto, un tribunal tiene un indiscutiblemente significativo “interés en formar un jurado que pueda aplicar adecuada e imparcialmente la ley a los hechos del caso”. Lockhart contra McCree, 476 US 162, 175 (1986).

Los jurados tienen el deber de decidir los casos basándose en la ley y las pruebas, y un jurado que no pueda cumplir con ese deber puede ser excusado adecuadamente. Pero por lo demás, no veo ninguna base para destituir a un miembro del jurado por una causa basada en creencias religiosas. Yo votaría a favor de conceder la revisión en este caso si no fuera por el hecho de que el Tribunal de Apelaciones concluyó que el Departamento Correccional no mantuvo adecuadamente una objeción a la destitución de los dos posibles jurados y, por lo tanto, que su destitución era revisable bajo la ley estatal. ley sólo por simple error. Debido a que esta cuestión de la ley estatal complicaría nuestra revisión, concuerdo de mala gana con la denegación del certiorari.

El derecho penal de Nueva Jersey presenta un interesante círculo vicioso con respecto a la selección del jurado y las impugnaciones perentorias. Un abogado defensor debe utilizar todas sus impugnaciones perentorias para preservar una impugnación del uso por parte de la fiscalía de sus impugnaciones en apelación. Por lo tanto, si la fiscalía utiliza sus impugnaciones perentorias de manera ilegal, y a la defensa le quedan numerosas impugnaciones perentorias, la defensa debe utilizar todas esas impugnaciones para preservar la cuestión para la apelación. De lo contrario, el hecho de no utilizar las impugnaciones se trata como un reconocimiento por parte de la defensa de que estaba satisfecha con el jurado formado.