Las siguientes ofensas derogadas de nuestro antiguo código penal no pueden ser borradas bajo la ley de Nueva Jersey: asesinato, homicidio, traición, anarquía, secuestro, violación, sodomía forzada, incendio premeditado, perjurio, juramento falso, robo, abrazamiento o conspiración o cualquier intento de cometer cualquiera de los anteriores, o ayudar, asistir u ocultar a las personas acusadas de los delitos anteriores.

La lista actual de delitos que no pueden eliminarse según la ley de Nueva Jersey es la siguiente: NJS 2C: 11-1 et seq. (Homicidio criminal); NJS 2C: 13-1 (Secuestro); sección 1 de PL1993, c.291 (C. 2C: 13-6) (Atraer o tentar); sección 1 de PL2005, c.77 (C.2C: 13-8) (Trata de personas); NJS 2C: 14-2 (Agresión sexual o agresión sexual agravada); subsección a. de NJS2C: 14-3 (Contacto sexual criminal agravado); si la víctima es menor de edad, inciso b. de NJS 2C: 14-3 (Contacto sexual criminal); si la víctima es un menor y el agresor no es el padre de la víctima, NJS2C: 13-2 (Contención criminal) o NJS 2C: 13-3 (Encarcelamiento falso); NJS 2C: 15-1 (robo); NJS 2C: 17-1 (incendio premeditado y delitos relacionados); subsección a. de NJS 2C: 24-4 (Poner en peligro el bienestar de un niño al participar en una conducta sexual que dañaría o corrompería la moral del niño, o causaría al niño otro daño); párrafo (4) del inciso b. de NJS 2C: 24-4 (fotografiar o filmar a un niño en un acto sexual prohibido o para representarlo de una manera sexualmente sugestiva); párrafo (3) del inciso b. de NJS 2C: 24-4 (Causar o permitir que un niño participe en un acto sexual prohibido o la simulación de un acto, o que sea retratado de una manera sexualmente sugestiva); el subpárrafo (a) del párrafo (5) del inciso b. de NJS2C: 24-4 (distribuir, poseer con la intención de distribuir o usar un programa de intercambio de archivos para almacenar artículos que representen la explotación o el abuso sexual de un niño); el inciso (b) del párrafo (5) del inciso b. de NJS 2C: 24-4 (Poseer o ver artículos que representen la explotación o el abuso sexual de un niño); sección 8 de PL2017, c.141 (C. 2C: 24-4.1) (Líder de una red de pornografía infantil); NJS 2C: 28-1 (Perjurio); NJS 2C: 28-2 (Juramento falso); párrafo (4) del inciso b. de NJS 2C: 34-1 (Promoción consciente de la prostitución del hijo del actor); sección 2 de PL2002, c.26 (C. 2C: 38-2) (Terrorismo); subsección a. de la sección 3 de PL2002, c.26 (C. 2C: 38-3) (Producir o poseer armas químicas, agentes biológicos o dispositivos nucleares o radiológicos); y conspiraciones o intentos de cometer tales delitos.

Los fiscales siempre pueden oponerse a la eliminación de un delito determinado si creen que la eliminación no redundará en beneficio del interés público. Se podría anticipar una objeción bajo este catch-all en el caso de una de las exclusiones ilógicas de la legislatura de ciertos delitos graves de esta lista. Por ejemplo, el robo de auto es un delito que se puede eliminar. El robo no lo es.

Nuestra Legislatura proscribe una posible sentencia de 30 años de prisión por robo de auto, un delito en primer grado. La pena máxima de prisión por robo en segundo grado es de 10 años. El robo también puede ser un delito menor incluido de robo de auto. Al mismo tiempo, nuestra Legislatura ha enmendado consistentemente los estatutos de eliminación de antecedentes penales durante la última década para permitir un mayor margen de maniobra en la concesión de peticiones de eliminación de antecedentes penales.