El 3 de junio de 2024, un panel de apelación de tres jueces decidió el caso del condado de Monmouth de Estado contra Jeffrey Walker. La cuestión principal bajo NJSA 2C:44-2 se refería a si una orden de restitución puede extinguirse cuando no se puede localizar a las víctimas.
El juez Chase escribió para la División de Apelaciones en la parte pertinente: El demandado no cita ninguna autoridad para respaldar su solicitud de reducir el monto de la restitución que acordó pagar porque algunas de las víctimas a las que defraudó aún no han sido localizadas. No damos nuestro visto bueno a la propuesta del acusado de llegar directamente a las víctimas para esencialmente renegociar acuerdos de restitución individuales con ellas. Los tribunales penales no deberían facilitar, y mucho menos autorizar, el contacto entre los delincuentes condenados y sus víctimas, excepto a través del departamento de libertad condicional o del defensor de víctimas de la oficina del fiscal. Es importante destacar que consideramos que un acuerdo privado para extinguir o reducir una indemnización de restitución es contrario al orden público. Ver Estado contra DeAngelis (Aplicación Div. 2000). Reiteramos y enfatizamos que el monto y marco de la restitución fue parte del acuerdo de culpabilidad negociado con el Estado y aprobado por el tribunal de instancia.
El propósito legislativo de la restitución no es meramente remunerativo sino que abarca también objetivos de rehabilitación, disuasión y punitivos”. Felicioni contra Admin. Apagado. de las Cts. (App. Div. 2008) (citando Estado contra Pulasty (Apéndice Div. 1994)); ver también Estado contra Newman (1992) (señalando que las condiciones previas legales para la restitución se cumplen claramente cuando un acusado obtuvo una ganancia pecuniaria del delito). Extinguir la obligación del demandado de pagar la restitución total recompensaría injustamente al demandado por no haber pagado oportunamente el monto total de la restitución dentro de los cinco años negociados. Al no haber cumplido con el pago acordado negociado con el fiscal, el acusado se ve en apuros para tratar de renegociar su exposición de restitución con las víctimas individuales. Además, su propuesta le permitiría conservar los frutos de su delito y privar a sus víctimas de una compensación por las pérdidas sufridas a causa de su delito. Semejante resultado iría en contra de los objetivos remunerativos, rehabilitadores, disuasivos y punitivos de la restitución.
Un punto adicional en apoyo de la decisión del Tribunal es que aceptar hacer restitución es un factor atenuante en la sentencia. Por lo tanto, el acusado tenía derecho a que se tuviera en cuenta su promesa al solicitar una pena inferior a la máxima que se le podría haber impuesto. Ahora que ha cumplido la condena, sería injusto permitirle dar marcha atrás en la promesa de la que ya obtuvo un beneficio.